En autos, la demanda incoada resulta tergirversada y hasta equívoca, pues es imposible relacionar el documento que se ejecuta con los hechos denunciados por el banco actor” en tanto, “según los dichos de la apoderada de la entidad bancaria, se pretende ejecutar la suma de $ 10.100 proveniente de un pagaré por US$ 15.000, que fuera librado con fecha 16 de noviembre de 2000; pero acompaña un instrumento por US$ 10.100 librado con fecha 14 de diciembre de 2000; luego, no coincide la fecha de creación ni tampoco el monto de lo pretendido; datos fundamentales para que sea procedente la ejecución que se pretende”.
Por las razones expuestas, la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó la demanda entablada en el pleito “ABN AMRO Bank NV c/ Cardone, Nicolás – ejecutivo”, imponiendo las costas a la entidad crediticia accionante. Se indicó que “no cabe sino resolver que el título base de la acción que se acompaña no es el que pretendió la actora ejecutar”, pues “de otra manera, se estaría vulnerando el derecho de defensa del accionado y el principio de congruencia imperante en nuestro proceso civil (artículo 330 del Código de Procedimiento Civil y Comercial)”.
Asimismo, se trajo a colación jurisprudencia que informa que, “dado que el título se debe bastar a sí mismo para que dé lugar a la ejecutoria, corresponde al juzgador precaverse de que el título sea idóneo y traiga aparejada ejecución, aun sin oposición de parte”.
En ese orden, se señaló que “para la constitución válida de la litis, es imprescindible la existencia de ‘ciertos presupuestos procesales’, cuya ausencia impide el avance de la demanda”, en tanto “se precisa saber entre qué personas puede tener lugar, a qué objeto se refiere, qué hecho o acto es necesario para su surgimiento”.
“Por lo tanto, los presupuestos procesales constituyen la materia del procedimiento previo, y consecuentemente, entran en íntima relación con la solución final de éste” y “puede sintetizarse todo este desarrollo argumental diciendo que ‘el rigor procesal que establece el juicio ejecutivo impone la estricta corrección material del título base”, postuló el fallo.