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Renuncia a herencia priva de acción a empleada doméstica

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Se declaró procedente excepción de falta de acción interpuesta por los herederos del causante, ante una demanda de servicio doméstico incoada en contra de la sucesión, al acreditarse mediante escritura pública que los sucesores habían renunciado a la herencia.
El pleito fue protagonizado por Mirta Inés Sarria, quien luego de fallecer su empleador, Isidoro Demarchi, pretendió ser indemnizada por su sucesión. Por su parte, los hijos del difunto y codemandados, Raúl Alberto Demarchi y Laura Beatriz Demarchi opusieron dicha defensa con el objetivo de que se apliquen las consecuencias jurídicas establecidas por el artículo 3353 del Código Civil.
La Cámara del Trabajo de San Francisco, integrada por Guillermo Eduardo González, señaló que los codemandados “acreditaron la renuncia de la herencia mediante la escritura pública cuya copia corre agregada (…), la que fue ratificada en el acta de la audiencia de conciliación”.

Ante ello, el magistrado precisó que “ambos instrumentos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3345 del Código Civil, produciendo los efectos del artículo 3353 del mismo cuerpo legal invocado por el actor, que dispone: ‘Se juzga al renunciante como no habiendo sido nunca heredero".
Por ello, se subrayó: “Se sigue que no existe ninguna acción de los acreedores del causante, Isidoro Demarchi, que pueda dirigirse contra los renunciantes de la herencia y demandados en el presente pleito”.
Así, se concluyó que “la defensa de falta de acción es procedente, debiendo rechazarse la demanda”, aclarándose que “no se opone a ello lo informado por el Registro de Juicios Universales (…), por cuanto no consta que en dicha acción declarativa se los haya declarado herederos a los demandados, ni ello obsta a la renuncia posterior”.

El juez González enfatizó: “Tengo, pues, por cierto que los demandados han renunciado válidamente a la herencia de don Isidoro Demarchi, por lo que la actora carece de acción causada en la sucesión contra ellos, debiendo, en consecuencia, ser rechazada la demanda sin necesidad de analizar si entre la actora e Isidoro Demarchi ha existido o no una relación laboral de servicio doméstico atrapada por el Decreto Ley 326/56”.

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