Se denegó el reclamo indemnizatorio de un socio en contra de una cooperativa de trabajo y de la empresa usuaria de sus servicios, al verificarse que no se acreditaron las circunstancias de hecho que permitan calificar la modalidad como una relación dependiente no autónoma o no cooperativa.
La decisión fue adoptada por la Sala 9ª laboral de Córdoba, integrada por Gabriel Tosto, en el marco del pleito por el cual Daniel Valdez denunció que la Cooperativa de Trabajo Los Pumas lo hacía figurar como socio, cuando en realidad era una relación laboral de vigilador sin registrar. Asimismo reclamó ser indemnizado por Scheimberg Miguel SACIFEI, lugar donde prestaba dichas tareas.
El magistrado señaló que “el actor introduce como extremos fácticos y jurídicos dos asuntos: vinculación de carácter laboral dependiente y modo irregular de desarrollo”.
“Sin embargo, el accionante no logró acreditar el obrar fraudulento y simulado que invoca, en especial, las afirmaciones consistentes en el hecho de haber sido compelido a firmar en blanco la documentación referida al vínculo cooperativo, como condición para la dación de trabajo”, afirmó Tosto.
Por el contrario, se destacó que “la documentación incorporada a la causa acredita que la Cooperativa de Trabajo Los Pumas Ltda. se encuentra inscripta ante la Dirección del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y está autorizada a funcionar como tal, para la prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada por la Municipalidad de Córdoba”.
Constancias
En esa dirección, se puntualizó que “particularmente las constancias de inscripción en el régimen del Monotributo, el acta de incorporación como socio a la Cooperativa, la nómina de asociados entre los que figura el actor, la convocatoria a asamblea firmada por el actor, los recibos consignados como "adelantos del retorno del excedente repartible que resulta de acuerdo a su aporte de trabajo realizado" no fueron derribadas por prueba en contrario aportada por la parte actora”.
Suerte adversa
“Esto es dirimente para sellar la suerte adversa del actor a su pedido, desde que, si bien se admite que es posible anular el contrato de trabajo cooperativo y recalificarlo como un contrato de trabajo dependiente (…) es menester introducir por demanda y acreditar aquellas cuestiones que son las condiciones de aplicación de las normas jurídicas en cuestión”, explicó el tribunal.
En consecuencia, “el actor no logra acreditar las circunstancias de hecho que permitan calificar la modalidad como una relación dependiente (no autónoma – no cooperativa)”, se concluyó. Se agregó que “por idénticas razones supra expuestas, cabe rechazar la demanda interpuesta en contra de la coaccionada Miguel Scheimberg SACIFEI atento que el vínculo cooperativo no fue desvirtuado por prueba en contrario y no se verifican los presupuestos mínimos para considerar de aplicación el artículo 30, LCT”.