viernes 19, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 19, abril 2024

Fundamentan rechazo a planteo de la Defensoría

ESCUCHAR

La Cámara Federal de Córdoba rechazó por unanimidad una acción de amparo de la Defensora del Pueblo en contra de Anses, determinando que el Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba no goza de legitimación procesal para promover demanda impugnando actos emanados de autoridad pública nacional.
“No se analiza en este asunto la justicia o injusticia del reclamo que pretende por la situación de los hechos descriptos en la demanda por la pretensa accionante, pero el hecho político que intenta la Defensora del Pueblo de la Provincia de Córdoba a favor de los habitantes cordobeses sujetos al régimen previsional de la Ley Provincial N° 8024, no puede producir el hecho jurídico o procesal que invoca la accionante ante estos Tribunales Federales porque no puede ser actora en juicio por carecer de legitimación procesal”, señaló la decisión.

La hoy ex defensora Jessica Valentini, invocando la representación colectiva de los habitantes de la Provincia de Córdoba sujetos al régimen previsional provincial de la ley 8024, interpuso acción de amparo en contra del Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional y subsidiariamente en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a fin de que se ordene a las demandadas cumplan integralmente las obligaciones asumidas por éstas en el marco del Convenio de Armonización y Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba; solicitando a tal efecto que se disponga la provisión de fondos suficientes “a los fines que los habitantes de esta provincia que gozan de un haber previsional de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia, puedan contar con la totalidad del correspondiente haber previsional, atento el incumplimiento por parte del Gobierno Nacional de la transferencia de recursos según los términos del Convenio N° 83/02 aprobado por ley 9075”.

Por su parte, la Sala B integrada por Ignacio María Vélez Funes, Gustavo Becerra Ferrer y Luis Roberto Rueda, afirmaron que “ni la Constitución provincial ni la ley reglamentaria le reconocieron al Defensor del Pueblo legitimación procesal expresa; por el contrario, el artículo 16 de la ley 7741 expresamente establece que “en ningún caso podrá el Defensor del Pueblo modificar, sustituir o dejar sin efecto decisiones administrativas, ni requerir decisiones de los Tribunales de Justicia”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Columna de JusCom

Los desafíos de la comunicación judicial en tiempos turbulentos Por Marcelo Baez (*) El viernes 26 de enero el diario Ámbito Financiero...

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?