En los autos caratulados “Catalano Josefina Carmen y otros c/ Estado nacional, amparo”, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba (intregrada por Luis Rueda e Ignacio Vélez Funes) resolvió reconocer el derecho del demandante a obtener de la entidad bancaria demandada el pago de una suma de dinero obtenida de ajustar por el CER hasta el momento de su efectivo pago, los valores oportunamente depositados en moneda extranjera y retirados mediante pesificación a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, más la aplicación sobre dicho monto de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable-, lo que tiene como límite pecuniario el valor del dólar libre al momento del pago.
En su voto, Rueda expresó que en el caso cabe aludir a un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ( 20 de marzo de 2007, autos: “Logiovine c/PEN”),donde se planteó una cuestión análoga a la tratada y se dispuso el reintegro por el mecanismo de pago de los depósitos de los actores por cada dólar estadounidense (esto es a $1,40 + CER, más los intereses de la tasa del 4% no capitalizable).
Rueda consideró que más allá del precedente referido, correspondía en “las particulares circunstancias que rodean el caso, donde la amparista había confiado legítimamente en las normas que regían en su momento los depósitos en dólares y que luego el mismo Estado vulnera a través de la pesificación, obligándola a disponer de ellos en pesos a un cambio distinto al que cotizaba la divisa en el mercado libre de cambio y con un destino distinto al que le hubiera dado de haber tenido la libertad para disponer de ellos en su totalidad y tal como se pactara originariamente”.
Por su parte, el juez Vélez Funes dijo que, si bien compartió “la solución final arribada en el voto precedente”, debo agregar que ello lo es en función del nuevo análisis que he realizado respecto al tema en cuestión, tomando en cuenta la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada a partir de la causa “Rodríguez C., Ramona c/PEN), cuyo criterio ha sido reiterado en otras causas donde se resolvieron causas remitidas oportunamente al máximo Tribunal por esta Alzada”.
“En este contexto, he advertido la imperiosa necesidad de adecuar el criterio decisorio que se había sostenido con anterioridad en innumerables causas de la Sala A, al nuevo razonamiento que efectúa ese Alto Cuerpo (en los juicios mencionados), atendiendo las particulares situaciones en las que se encuentran los accionantes y a los fines de resguardar el principio de igualdad de trato para el futuro en iguales circunstancias”, agregó el magistrado.