La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba convalidó el agravamiento de la sanción disciplinaria aplicada a un policía, al verificar que quien dispuso su aumento actuó de acuerdo con las facultades conferidas por el decreto 1753/03. Por su parte, la minoría entendió que dicha norma comprende “modificar” la sanción aplicada por el superior jerárquico, mas no la de “agravarla”.
Raúl Isaac Benega cuestionó que el director de la Oficina de Investigaciones y Aplicación de Sanciones del Tribunal de Conducta Policial, agravara la sanción de arresto de ocho días que en su momento le aplicó el Tribunal de Conducta Policial de Córdoba a cinco días de suspensión, por haber omitido controlar la confección de los actuados contravencionales a su cargo.
La Cámara de 1ª Nominación de Córdoba, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Ángel Gutiez y Juan Carlos Cafferata -disidencia-. López señaló que “al momento del dictado de dicho acto (…), la competencia otorgada por el artículo 40 a) del decreto 1753/03 (modificado por decreto 229/04), al funcionario referido, era clara y expresa: podía ratificar, modificar o desestimar la sanción”.
“No surge de la ley que hubiere prohibición de modificar en más la sanción por quien tiene competencia jerárquica superior”, destacó la vocal, explicando que “tal cual está redactado el instrumento legal, no existe límite u óbice de esa naturaleza al ejercicio de la potestad concedida. La autoridad de que se trata puede modificar, sin más”.
Se subrayó que “el funcionario actuante merituó lo ocurrido, entendiendo que por su gravedad correspondía la aplicación de cinco días de suspensión en lugar de ocho días de arresto”. Y se agregó que “estaba facultado para hacerlo, y no surge arbitrariedad alguna en su accionar, por lo que a mi criterio el acto resulta apegado a la legitimidad”.
Gutiez puntualizó que “no existe en la norma límite expreso o implícito para esa facultad de modificar que otorga, siempre y cuando se respete la escala de sanciones, que en el sub lite -dada la falta cometida- podían ser de hasta 30 días de arresto o 20 días de suspensión, y que se funde adecuadamente la medida, bajo parámetros de razonabilidad”.
Disidencia
El vocal Cafferata precisó que “la normativa (…) establece claramente que la sanción la impone el superior jerárquico, y establece un procedimiento consistente en la elevación de la sanción y del descargo al director de la OIAS”. Ante ello se consideró que “dicha elevación no constituye un mecanismo de consulta, ya que la sanción ha sido impuesta por el superior jerárquico del castigado”.