miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Accidente por culpa de un tercero hace repartir costas

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Si bien la demanda fue rechazada por considerarse probado que el choque en cadena fue culpa de un tercero no demandado en el pleito, la Cámara 1ª en lo Civil y Comercial de Córdoba dispuso que las costas del proceso sean impuestas por el orden causado, en razón que “la demandante no tiene por qué indagar la mecánica del accidente” y, a la vez, “demandó correctamente al autor material del evento dañoso”.
La decisión recayó en la causa “Marsal, Leonor Juana c/ Arossa, Carlos Alberto y otro, ordinario”, donde la accionante reclamó por los daños en su vehículo provocados por haber sido colisionada por la camioneta Ford F 100 de los demandados.

En primera instancia se hizo lugar a acción por 21 mil pesos, pero merced a la apelación de los demandados y su compañía de seguros, la citada Cámara, integrada por Julio Sánchez Torres -autor del voto- y Mario Sársfield Novillo, anuló esa decisión y desestimó la demanda, tras determinar que “el accidente que sufrió la actora se debió al hecho de un tercero por quien no debe responder el primero”, pues antes del choque contra la demandante “el transporte público de pasajeros de la empresa Konfort embistió a la camioneta Ford F 100, que pretendía girar sobre esa misma mano para ingresar a una playa de estacionamiento”.

Así, se examinó que “la víctima demandó correctamente al autor material del evento dañoso (camioneta Ford F 100), ya que no le correspondía indagar sobre la mecánica del accidente; no se le podía exigir en ese momento que averiguara si (…) efectivamente el ómnibus de la empresa de transporte embistió o no a la mencionada camioneta”.
A su vez, se destacó que “en realidad, la demandada como la compañía asegurada se encontraba en mejores condiciones que la víctima para traer a juicio a quien consideraba responsable del choque; esto es, al tercero por quien no deben responder, lo que no ha sucedido”.
“Siendo así, la conclusión es que la demanda debe ser rechazada, ya que la empresa Konfort mal puede ser condenada cuando no ha podido ejercer adecuadamente su derecho de defensa en juicio”, empero “las costas en ambas instancias se imponen por el orden causado, atento que la demandante no tiene por qué indagar la mecánica del accidente”, estableció el fallo.

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