lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Hábeas corpus de interno con problemas psíquicos

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Encontrando presentes los extremos que habilitan la procedencia de un hábeas corpus correctivo, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba hizo lugar a la acción de un interno, disponiendo su internación en un centro psicoasistencial, al tener especialmente en cuenta el dictamen médico que indicaba que “de mantenerse la situación de hecho actual, se espera que la evolución del tratamiento sea tórpido y se corre el riesgo del agravamiento del estado psicopatológico del paciente”.
Si bien Ezequiel Alberto Dellalibera, alojado en el Complejo Carcelario Número Siete de la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, estaba realizando un tratamiento médicopsiquiátrico ambulatorio en el ámbito del servicio de salud mental del Hospital Iturraspe, el que fuera oportunamente ordenado por el tribunal, quedó acreditado que el Servicio Penitenciario no había dado cumplimiento cabal al mismo.

“En este sentido -sostuvo el fallo-, la gravedad de la patología del interno no se condice con ningún tipo de espera, por ende, la discontinuidad en el tratamiento especializado, por la omisión de la administración de no trasladarlo con la frecuencia requerida por el profesional tratante (…), impone al Estado la obligación de actuar de manera inmediata frente a situaciones como las aquí planteadas, donde, se verifica una situación real de riesgo cierto y efectivo para el interno que, en reiteradas ocasiones ha atentado contra su propia vida y/o integridad física y que reclama la realización de un tratamiento adecuado a su problemática de adicción a las drogas”.
Pese al rechazo de la acción por el Ministerio Público, el TOF recordó que “los condenados, sean cual fuese la naturaleza de su delito, conservan inalterados aquellos derechos fundamentales no afectados por la condena, entre los cuales se encuentre el derecho a la salud y a recibir atención médica, física y mental”.
El tribunal resaltó que la jurisprudencia en reiterados pronunciamientos consideró que “la omisión o inadecuado tratamiento médico respecto de un interno es susceptible de encuadrarse en la categoría normativa de hábeas corpus correctivo”, aclarando que “obviamente esto queda supeditado a la constatación de los recaudos que tornan operativo este instituto”.

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