Tras determinar que prescribe a los dos años la acción por daños derivado de las inmisiones (ruidos y olores molestos) de un vecino contemplada en el artículo 2618 del Código Civil (CC), la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba declaró prescripta la demanda planteada por los propietarios de un inmueble colindante a un supermercado, destacando que el establecimiento se instaló en 1993 y la demanda fue presentada en 1997, sin que los accionantes probaran que las molestias se hubieran tornado “intolerables” recién en 1996, como invocaron.
La resolución recayó en la causa “Pacuta, Juan Alberto y otro c/ Disco SA – ordinario” donde, pese a la apelación intentada por los demandantes, la citada Cámara, integrada por Abraham Ricardo Griffi y Abel Fernando Granillo, rechazó el recurso y confirmó el fallo que el tribunal de origen dictó en el mismo sentido. Si bien se discutía cuál plazo de caducidad de la acción resulta aplicable a este tipo de juicios, el Organo de Alzada estableció que “la ley 1771l, al modificar el texto del artículo 4037 (CC) dispuso simplemente que se prescribe por dos años la acción por responsabilidad civil extracontractual, campo en el cual debe indudablemente colocarse la responsabilidad ex lege que surge del artículo 2618”.
Constancias
Así, en el caso, se indicó que “si tenemos en cuenta que la demanda se inició el veintinueve de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, de las constancias de autos surge que la prescripción prospera”, dado que “según el artículo 2618 del CC, la acción queda expedita cuando las inmisiones ‘superan la normal tolerancia’” y “los mismos actores dicen que esto ocurrió prácticamente desde la instalación del Supermercado (año mil novecientos noventa y tres) y que se fue prolongando con el tiempo y agravándose en el año mil novecientos noventa y seis, hasta volverse intolerables e insoportables”.
Por tanto, la prescripción fue declarada en función que los accionantes “no han demostrado cuáles fueron las circunstancias que tornaron intolerable la actividad del supermercado y, menos aún, que en esta última fecha las inmisiones se tornaron intolerables; exigencia necesaria si se tiene en cuenta que las molestias existían desde que se instaló el negocio vecino (…) es decir, debieron demostrar el incremento de la actividad comercial, o los hechos que provocaron nuevos ruidos, olores y molestias, que antes no tenían que soportar”, pues “de no ser así, el actor tendría una acción imprescriptible”.