lunes 25, noviembre 2024
lunes 25, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

El jus, al valor del momento de la regulación

ESCUCHAR

Tras analizar que “el hecho de haberse modificado otras disposiciones de la ley arancelaria, en nada modifican tal situación, porque el valor del jus sigue siendo, básicamente, el mismo que tenía o debió tener de haberse mantenido invariable el artículo 34 de la ley 7269 en la parte que a ello se refiere”, la Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba ratificó la regulación practicada a razón de 50 pesos por cada jus, señalando que, por más que las tareas profesionales hayan sido desarrolladas durante la vigencia de la anterior ley arancelaria, se debe aplicar el valor que tenga dicha unidad arancelaria al tiempo de regularse el estipendio.
La resolución recayó en la causa “Sans, Laura Celina c/ Melián Jáuregui, Aníbal Daniel – ejecutivo”, donde el juez Juan Manuel Sueldo (42ª Nominación) había regulado los honorarios del abogado del accionante en 500 pesos, equivalente al mínimo de 10 jus del artículo 34 y 150 pesos (3 jus) por “apertura de carpeta”.

El demandado apeló asegurando que “el a quo incurre en un error al afirmar que los honorarios del letrado de la actora se regulan conforme a la ley 9459, porque el artículo 125 de la misma dispone que en las actuaciones en trámite se aplicará la ley vigente al tiempo en que se prestó la tarea profesional, es decir la ley 8226, y el valor del jus vigente a la misma época, es decir a $ 24,51 y no el fijado por la ley 9459 de $ 50”.

Confirmación

La citada Cámara, integrada por Rubén Atilio Remigio, Jorge Miguel Flores y Javier Daroqui, rechazó el recurso y confirmó lo decidido, postulando que el valor del jus “no es el que tenía al momento de la prestación de los servicios profesionales, sino el vigente al momento de la regulación, porque así expresamente lo dispone el artículo 34 de la ley 8226 que hace referencia al valor del jus -como unidad arancelaria de honorarios profesionales del abogado- ‘al tiempo de efectuarse la regulación’, reiterando lo que decía igual artículo de la ley 7269, advirtiéndose en todos los casos que el legislador pretendió evitar -como finalmente sucedió- que el valor de la unidad económica utilizada para regular las tareas profesionales quedara desactualizado, tomando como parámetro un porcentaje de la remuneración de un vocal de Cámara, por lo que no puede hablarse de un derecho adquirido por el condenado en costas en relación con un valor determinado, pues el mismo es esencialmente móvil, según se vaya ajustando en el tiempo la remuneración utilizada como referencia, sin que ello importe la aplicación retroactiva de la nueva legislación, ni afección de derechos constitucionales para el condenado en costas, porque la situación se consolida definitivamente con el pago o consignación del importe regulado”.

“Puede agregarse que si mediante la última reforma el legislador hubiese modificado solamente el valor del jus, o dispuesto su actualización por una referencia distinta, ningún cuestionamiento podría haberse realizado, puesto que quien participa en un juicio, sabe que el monto final de los honorarios que deba abonar en caso de resultar perdido está sujeto al valor que tenga el jus al momento de efectuarse la regulación”, expuso el fallo.

Mención

Asimismo, se estimó que “ni siquiera era necesario que el artículo 125 de la nueva ley arance

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?