Teniendo en cuenta las probanzas colectadas en la causa y la actividad investigativa desarrollada por personal de la División Antisecuestros de la Policía de la Provincia de Córdoba, el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba procesó a dos sujetos por el delito de secuestro extorsivo calificado y a un tercero por encubrimiento, tras acreditar la existencia del hecho, como así también la participación penalmente responsable que les cabía.
Analía del Valle Fassetta fue la víctima que recibió reiteradas llamadas telefónicas de un hombre, “quien le manifestó que era cliente y conocido del ex novio de Analía, que se comunicaba con ella porque sabía de los malos tratos que ella había sufrido de parte de este último”. El mismo sujeto le había manifestado “que quería hacerle una trampa a Lucas –ex novio de Analía-, ya que éste tendría una relación sentimental con su novia”.
Encuentro
Analía aceptó encontrarse con quien le telefoneaba y producido el hecho, dos sujetos de sexo masculino -que hasta ese momento no estaban identificados- concurrieron al lugar predeterminado y “sustrajeron con violencia a Fassetta con la finalidad de exigir un rescate de quinientos mil pesos por su liberación (…), manteniéndola privada de su libertad por espacio de una hora con quince minutos, tiempo durante el cual la nombrada estuvo atada y encapuchada en la parte trasera de la camioneta propiedad de su padre”.
Posteriormente, y sin haber podido cobrar rescate alguno, los secuestradores dejaron a la mujer atada y encapuchada en el interior del vehículo antes referido en las proximidades del ingreso al Club San Lorenzo de esta ciudad. En el fallo, el juez Ricardo Bustos Fierro señaló que “el imputado (Pablo Alberto) Ardiles resultó ser hijo de la mujer que trabajó como empleada doméstica en la casa de la familia Fassetta, de donde el nombrado pudo haber recabado el número telefónico de dicha vivienda y el perteneciente al celular de Raúl Fassetta – padre de la víctima-, como así tambien las informaciones de la familia”.
Sábanas
Más adelante, la decisión del magistrado subrayó, en cuanto a las sábanas telefónicas de llamadas que utilizaron los imputados y demás probanzas arrimadas a la causa: “Quedaron desvirtuadas sus declaraciones exculpatorias, permitiendo al juez dictar el procesamiento de Juan Marcelo Casanovas y Pablo Alberto Ardiles, como presuntos coautores de secuestro extorsivo calificado, y de Mariano Miguel Marín como presunto autor responsable del delito de encubrimiento en carácter de autor, ya que este último habría recibido de manos de Casanovas el teléfono desde donde se hicieron las llamadas a la víctima con conocimiento de su procedencia dolosa”.