martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Parálisis cerebral de una beba no fue culpa de la clínica

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Como las pericias médicas informaron que la parálisis cerebral de una menor no obedecieron a hipoxia perinatal -como se invocó en la demanda-, puesto que no se registraron alteraciones neurológicas durante los primeros 20 días de vida, al tiempo que la patología que presenta puede originarse en otros factores (infección, microcefalia, meningitis), el juez Guillermo Tinti (34ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la acción destacando que “aun en el doloroso marco de la desgraciada y lamentable situación por la que atraviesa el actor, no se puede dejar de resaltar el grado de delicadeza y precisión con que se deben valorar las pruebas y circunstancias del caso para determinar la mala praxis (por lo que) sólo cuando se demuestre de modo fehaciente que la mala praxis o la desatención, ha sido la causante exclusiva de los perjuicios, cabe responsabilizar a los médicos y a las instituciones de los daños sobrevinientes”.

En la causa “B., O. M. y otro c/ Clínica Privada Junín SRL y otros, ordinario” se demandó por más de 1.700.000 pesos al nosocomio y a los médicos que atendieron el parto de la niña V.G., invocándose que la parálisis cerebral que padece la misma responde a la práctica médica prestada durante el alumbramiento.
El magistrado desestimó la demanda, por entender que “no se alcanza a probar la existencia de responsabilidad por parte de los demandados; y por cierto no alcanza lo aportado al expediente para fundar una condena”.
Al respecto, se valoró “la historia clínica, con las constancias del embarazo y del parto (…) sin que figure allí ninguna complicación en la parturienta ni en la criatura, ni dato alguno acerca de hipoxia peri o posnatal”, sino que “indican que la bebé fue dada de alta y se fue a su casa en el mismo día del parto”, lo cual “revela a las claras no que se presentó un cuadro grave en el nacimiento, mucho menos una crisis de hipoxia, que hubiese obligado a una internación prolongada”.

Citando a Armando Segundo Andruet (h) en “Monicci de Huespe c/ Carignani” del Tribunal Superior de Justicia, el juez Tinti trajo a colación que “la realidad tribunalicia exhibe un preocupante auge de casos que llegan hasta los estrados para dirimir la responsabilidad -civil y/o penal- de los profesionales del arte de curar imputados de anómalas intervenciones; y que en tales controversias se presentan siempre dos trascendentes valores en pugna: la vida humana (o su salud) por un lado, y la dignidad y el honor profesional del galeno involucrado por el otro; que ambos tienen jerarquía constitucional y son merecedores de tutela jurisdiccional” y en estos casos “con particular énfasis la prudencia debe ser la virtud que oriente la actividad judicial (…), debiendo -ante todo- los magistrados priorizar la necesidad de alcanzar un equilibrio, que -ajustado a derecho- no sea excesivamente liberal, ni exorbitantemente severo, sino ‘justo y concreto’”.

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