lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Excluyen a empleador de indemnizar según ley 24557

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) excluyó a un empleador de indemnizar, conforme la ley 24557, a un operario que se incapacitó por sufrir un accidente in itinere, al advertir que las prestaciones contempladas en dicha norma deben ser abonadas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por la empresa.
La decisión fue asumida por los jueces Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Rubio y Carlos García Allocco, en el pleito por el cual la firma Nueva Obra Construcciones SRL acudió a la instancia extraordinaria debido a que en su oportunidad la Sala 3ª la condenó a abonar solidariamente con su aseguradora de riesgos del trabajo, Prevención ART SA, a Juan Pedro Peres, el pago de las prestaciones previstas por la ley 24557 como reparación de los daños sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo in itinere padecido por el actor.

El Alto Cuerpo señaló que “conforme el sistema diseñado por la ley 24557 (artículos 3, 26 y 28 ib. y artículo 1 decreto reglamentario 334/96) la única obligada al pago de las prestaciones de la LRT es la aseguradora de riesgos del trabajo”.
El tribunal afirmó que en la causa “está firme que la empleadora se encontraba afiliada a Prevención ART SA, a la que denunció oportunamente el siniestro y luego trajo a juicio”. Por ello, se precisó que “el pronunciamiento admite la pretensión de acuerdo con el régimen de la LRT y condena a la mencionada aseguradora al pago de las prestaciones previstas en el artículo 14 apartado 2, inciso b) ib., la que a su vez no discutió el contrato de afiliación respectivo”.

“En tales condiciones, el sistema de seguro obligatorio instaurado por la ley exime de toda responsabilidad al empleador por las prestaciones que se ordenan abonar”, afirmó la vocal. Y subrayó: “Por cuanto, se reitera, se ha puesto en cabeza de las aseguradoras de riesgos del trabajo la responsabilidad por la reparación de los daños derivados de contingencias allí previstas, como es el caso de autos. Por tanto, el empleador debe ser excluido de la condena”.

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