miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan a Universidad de La Rioja resarcir a un profesor

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Al declarar arbitraria e ilegítima la omisión de la casa de altos estudios de pronunciarse sobre la situación de revista del accionante con relación al segundo cuatrimestre del pasado año lectivo, impidiéndole al profesor interino Julio César Ruiz el dictado de clases, la Cámara Federal de Córdoba reveló que “el obrar de la Universidad Nacional de La Rioja no se encuentra a tono con el principio de juridicidad que debe presidir el ejercicio de la función administrativa en un estado de derecho”, considerando “poco menos que agraviante, que un docente titular (…) con un desempeño de aproximadamente veinte años, deba peregrinar por la universidad solicitando se le aclare cuál es su situación de revista y en su caso, qué la motiva (…) sin obtener respuesta alguna”.

El fallo recordó que la Corte Suprema ha evidenciado una doctrina judicial restrictiva al entender que pretensiones de este tipo deben canalizarse por regla a través del recurso judicial previsto por la ley 24521, Ley de Educación Superior.
En tal sentido, se añadió que la CSJN entendió que el mencionado recurso de apelación había sido considerado como la vía más idónea para impugnar las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales”.

Derechos

No obstante, al encontrarse en la especie comprometidos derechos de carácter alimentario y dada la connotación social de la cuestión en debate en el mismo ámbito universitario y gremial, el fallo de la Sala A analizó excepcionalmente el fondo del asunto, esgrimiendo que la pretensión incoada se circunscribe a dos reclamos diferenciados: diferencia de haberes originados por una modificación en la carga horaria de las materias que dictaba el accionante, que fue acogido por el juzgador y, frente a la no renovación de sus designaciones interinas, pedido del accionante de reincorporación a dichos cargos.
Se dijo que “el régimen imperante en nuestro país para acceder a las cátedras universitarias en las universidades públicas es por regla el concurso público de oposición y antecedentes”, pero que, no obstante ello, “numerosas instituciones universitarias no cuentan con un porcentaje muy alto de cátedras concursadas. Por ello es que resulta frecuente cubrir semestral o anualmente los cargos docentes en forma interina, mediante renovaciones sucesivas hasta tanto cada cátedra se regularice mediante la asunción de los docentes elegidos por el procedimiento de selección antes referido”.

“Nos encontramos ante una vía de hecho administrativa, ya que este agravio recibido por el accionante no resulta tolerable por ningún ciudadano, independientemente que Ruiz tuviera o no tutela sindical, puesto que no ha existido un acto administrativo expreso que dispusiera la no renovación del interinato por encontrarse excedido en edad, como sostiene la demandada”, se agregó.
La Universidad ha obrado en forma abiertamente ilegítima, “al haber materialmente impedido la continuación del interinato del accionante, sin acto administrativo alguno que así lo dispusiera, en el marco de una relación de empleo público regida por el derecho administrativo”, se concluyó.

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