La Justicia Contencioso-Administrativa de la ciudad de Córdoba condenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba a reajustar un haber jubilatorio.
A su turno, la Caja de Jubilaciones no había computado un período en que el actor se desempeñó como autónomo, apartándose así de lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 8024.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación del fuero, integrada por Juan Carlos Cafferata-autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez, en el marco de la controversia protagonizada por Wojciech Juan Woszczynin.
Mínimo
El actor reclamó el reajuste de sus haberes al entender que éstos debieron calcularse en la forma fijada por el artículo 50, inciso e, de la ley 8024, correspondiendo que se consideraran los siete meses que aportó como autónomo al régimen de la ley 24241, período que fue omitido por la Caja.
En tanto, la demandada adujo que en el período denunciado, Woszczynin efectuó con carácter esporádico tareas de apicultor, nominadas en la ley 24241 como actividad autónoma pero que no realizó los aportes correspondientes. Por ello, para la determinación del haber, se adujo que se cubrió el período en cuestión con el mínimo jubilatorio. Ante el planteo, la Cámara señaló que “la Caja ha equivocado el enfoque asignado a la cuestión, habiendo realizado una interpretación de la ley que no resulta ajustada a derecho”.
Actividad
“En efecto: el artículo 50, inciso e, de la ley 8024, no realiza una referencia a los últimos cinco años calendario, sino que claramente los relaciona con la actividad, con lo que el referido plazo se debe entender respecto de los años de actividad”, explicó la Cámara.
En ese sentido, el tribunal precisó que “según dispone el artículo12, inciso e, se computan como tiempo de servicios los reconocidos por otras cajas de previsión adheridas al sistema de reciprocidad jubilatoria, por lo que, en el caso, debieron computarse los servicios prestados en órbita del Ministerio de Educación y los siete meses reconocidos por la Anses entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de julio de 1999”.
Elemento extraño
En tanto, se subrayó que “pretender introducir en el cálculo un elemento extraño como es el del mínimo jubilatorio importa alterar el texto legal de manera ostensiblemente inadecuada”.
Por su parte, la Cámara concluyó: “No es la demandada la competente para establecer si algunos de los servicios prestados por el actor merecen encuadrarse en la ley 24241, o si el actor es o no evasor de tal régimen”, enfatizando que son “cuestiones que, obviamente, están reservadas al ámbito de la Anses”.