Por Aracely Maldonado
Mariano Carrizo, psicólogo de la Asociación Civil “Programa del Sol”, realiza un aporte fundamental al debate sobre la despenalización del consumo de drogas.
¿Cómo es la situación legal hoy en Argentina con relación a la tenencia de drogas?
Según el marco legal vigente en nuestro país (Ley de Estupefacientes Nº 23737), quien tuviera en su poder drogas ilegales será sancionado con penas que van de un mes a dos años de prisión, más allá de que la cantidad sólo pueda ser vinculada con el consumo personal. En “criollo”, si hoy te encuentra la Policía con un porro te puede imputar por un delito, pintarte los dedos para fichaje de antecedentes…qué sucede después puede ser aleatorio…
¿Y por qué se habla entonces de una “despenalización de hecho”?
Por un malentendido generalizado. El fallo de la Corte Suprema de 2009 (caso “Arriola y otros”) y su manejo mediático generó algo de confusión en la gente. La Corte, en esta sentencia, declaró inconstitucional la norma que sanciona penalmente la tenencia de estupefacientes para consumo personal, por ser incompatible con el artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo es el que protege las acciones privadas que de ningún modo ofendan el orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero. El Tribunal Superior de la justicia en ese fallo sugiere claramente que no deberían ser penalizados quienes no ponen con su conducta de consumo en peligro a terceros o no poseen droga para traficarla o venderla; si la cantidad de sustancia decomisada es escasa; si se trata de una persona adulta; si no está realizando ostentación del consumo; si el consumo se realiza en acto meramente privado o dentro de su esfera íntima (es decir, no está consumiendo en una plaza o frente a una escuela).
En dicho fallo, al finalizar, la Corte recomienda a los legisladores revisar la ley vigente y, de ser necesario, modificarla para cambiar la política de criminalización de los usuarios de drogas. Esto fue mal leído por gran parte de la sociedad, asumiendo así que se despenalizaban las drogas en nuestro país. Peligroso error de interpretación, dado que la Corte no legisla, por tanto la ley que nos rige no ha cambiado y sigue vigente. El fallo, si bien sienta jurisprudencia (por la jerarquía del criterio) no puede generar efecto “ergo omnes” (para todos)…, o sea que puede ser tomado como referencia en instancias inferiores del sistema judicial o no, dependiendo del criterio de cada juez.
En definitiva, sigue siendo delito la posesión de drogas para consumo personal. Con cierta cuota de suerte, quien sea juzgado por tal delito podría ser absuelto si el juez adhiere al fallo de la Corte. En un plano de igual legitimidad se dieron casos en los que los jueces no han adherido a dicho criterio y por tanto se han procesado y condenado personas por tal delito.
Esta confusión ¿sólo obedece a dicho fallo?
Nuestra historia con relación a la legislación sobre drogas ha tenido sus vaivenes y, pese a que es poco conocida, este devenir en su complejidad puede aportar también a la confusión. A nivel legislativo, nuestras leyes en general han asumido los criterios (y presiones) de la política prohibicionista norteamericana. El paradigma de “la guerra contra las drogas” encontró asidero en los gobiernos de Nixon, Reagan y Bush (padre e hijo), sin que se definieran grandes cambios en dicha estrategia global en el gobierno actual de Obama. No obstante, aparece en nuestra historia una disrupción paradójica: durante el gobierno dictatorial de Onganía y en función de las recomendaciones de Sebastián Soler, abogado liberal asesor jurídico de dicho gobierno de facto, se despenaliza la tenencia para consumo personal por considerarla de la esfera privada de las personas (ley 17567 que deroga la reforma del Código Penal). Esta situación legal, inédita en el plano internacional para esa época (salvo el caso de Uruguay que nunca penalizó la tenencia y el consumo de drogas) se dio entre los años 1968 y 1973. No existen referencias de época a ningún problema epidemiológico relacionado con el incremento del consumo de drogas por tal motivo.
Posteriormente, en función de un acuerdo previo con EEUU, el entonces Ministro de Bienestar Social José López Rega impulsa la ley 20771, que equipara el consumo y tráfico de drogas a la subversión, en el marco de la doctrina de la seguridad nacional. Así, recomienda su persecución hasta su total aniquilación, en tanto ponía en riesgo la seguridad nacional.
La ley actual (23737), sancionada durante el gobierno de Alfonsín en 1989, si bien modera los criterios de la anterior, mantiene el criterio de criminalizar a los usuarios de drogas. Esta nueva ley le otorga al magistrado la posibilidad de dejar en suspenso la ejecución de la pena si la persona se reconociera “dependiente”. Así, el juez podría imponer una medida de seguridad “curativa” (tratamiento obligatorio o compulsivo).
La Corte Suprema ¿también manifestó alternancia en sus definiciones históricas sobre el tema?
Los fallos de la Corte al respecto han tenido incluso más variaciones, siempre con relación a los tiempos políticos en el contexto mundial y latinoamericano. El fallo “Colavini” (1978) define una postura clara con relación a la incriminación del consumidor: “Si no hubiera interesados en drogarse, no habría tráfico de drogas”. El fallo Capalvo y Bazterrica -de 1986- gira en otro sentido y exonera al baterista de los “Abuelos de la nada” por considerar que por la escasez de la droga el consumo no atacaba el orden público. La corte del año 1999, presidida por Ricardo Levene, retoma la sentencia de “Colavini”, haciendo hincapié en la salud pública e insistiendo en “el efecto contagioso de la drogadicción y la tendencia a contagiar de los drogadictos que son un hecho público y notorio”. Ya mencionamos el último fallo, “Arriola” y otros 2009, otro giro legal…
¿Cuál es su postura y la de “Programa del Sol” con relación a este debate?
Felizmente coincidimos… en realidad serían de alguna forma posiciones indisociables en tanto mi opinión sobre el tema fue forjada, en gran medida, a partir de mi experiencia en el Programa del Sol, institución que se dedica en Córdoba desde hace 15 años a la prevención y a la asistencia de los problemas relacionados con el consumo de drogas. Nuestra postura ideológica y política al respecto es clara: consideramos que las políticas prohibicionistas o abolicionistas de los consumos de drogas y las posturas “criminalizantes” de los usuarios de drogas han demostrado largamente su ineficacia. Lejos de aportar respuestas, han favorecido procesos de marginación, segregación y discriminación de los usuarios de drogas. Responder penalmente a un problema social multideterminado y que puede ser eventualmente sanitario,(no todos los que consumen drogas lo hacen de forma problemática) ha sido un intento de simplificación de la problemática que ha generado resultados adversos. Aquellas personas que tienen problemas con las drogas se ven poco favorecidas con estas políticas que, en la realidad cotidiana, los alejan de los dispositivos asistenciales y favorecen procesos de estigmatización y doble etiquetamiento, pues al mote de “adicto” o “enfermo” deben sumar el de “delincuentes”.
¿Y la discusión sobre la legalización de las drogas?
Éste es un debate mucho más profundo y complejo que el de la despenalización y menos saldado aún en nuestras sociedades. Muchos países en América y Europa ya han adoptado medidas para desincriminar la tenencia de drogas para uso persona; hay países que han despenalizado el uso de una o varias drogas, otros países que regulan el monocultivo de marihuana, etcétera. Argentina y Brasil (quizás los Estados más rezagados en América al respecto) se encaminan a una revisión de las políticas actuales de crimininalización de los usuarios de drogas. La tendencia en este sentido es bien marcada. No obstante, quitar las penalidades a todo el circuito de las drogas -producción, tenencia, consumo, tráfico, (tal es el significado de la legalización o la legalización controlada)- requiere de otras definiciones políticas, mucho más complejas, que difícilmente podrían darse aisladas y sin el logro del consenso de grandes bloques de países o regiones. La legalización empieza a discutirse como alternativa a la hipótesis bélica de la guerra contra las drogas, que tan poco rédito ha dado en México y Centroamérica para enfrentar al narcotráfico a gran escala. La discusión es necesaria y alerta sobre la necesidad de revisar críticamente un paradigma que se muestra en franca decadencia. Y cuando el río suena…