En acuerdo plenario, la Cámara Federal de Córdoba resolvió por unanimidad declarar inconstitucionales los artículos 39 de la ley 24073, artículo 4 de la ley 25561, en cuanto modifican los artículos 7 y 10 de la ley 23928 y el artículo 5 del decreto 214/02, como así también toda norma concordante que impida el ajuste por inflación que regulan los artículos 94 y siguientes de la ley 20628 (impuesto a las Ganancias), a los efectos de la liquidación de ese tributo por el ejercicio fiscal del año 2002, con la aplicación de ese mecanismo contable.
En tanto que por mayoría, estableció que “la declaración de inconstitucionalidad referida anteriormente lo es para cada caso particular y concreto, siempre que –por no tratarse sólo de una cuestión de puro derecho- se demuestre a través de la prueba rendida la confiscatoriedad y/o el supuesto de hecho que torna aplicable el ajuste por inflación”.
A fin de unificar jurisprudencia, en la causa “Opizzo, María Leticia c/ ENA – AFIP – acción declarativa de certeza”, se inició el debate sosteniendo que en relación con este tema, quedó claramente expuesto a partir del pronunciamiento “Mainero”, en orden a la inconstitucionalidad de la normativa motivo de esta convocatoria plenaria.
“Ante el fenómeno inflacionario del año 2002 y de la inestabilidad monetaria, el mantenimiento del sistema dispuesto por el artículo 39 del la ley 24073 que no permite la actualización con posterioridad al año 1992, se presenta como un supuesto de irrazonabilidad sobreviniente, pues los condicionamientos fácticos que determinaron el establecimiento de las pautas fijadas por la disposición en crisis (…) desaparecieron en virtud de las variaciones de los índices de precios a partir de enero de 2002 (…) y de lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 25561”, es por lo merituado que se advirtió que “debido a los condicionamientos fácticos imperante en el año 2002, la existencia de una oposición o contradicción manifiesta, clara e indudable entre la normativa regulada en el artículo 39 de la ley 24073 y nuestra Constitución, más precisamente aparece insatisfecha la garantía de razonabilidad en el ejercicio del poder tributario”.
Asimismo, el fallo expuso que “la postura del contribuyente al alegar dentro de la diversidad normativa imperante, que el decreto 1269/02 le permite confeccionar sus balances en moneda constante no resulta ajustada al marco legal vigente”, considerando que el mencionado decreto “deviene manifiestamente inconstitucional en lo que a su período de validez temporal se refiere y en lo que respecta a materia tributaria sobre la que se proyecta, por lo que las prerrogativas en él contenidas devienen absolutamente inaplicables al casos bajo examen….(…); en definitiva “al no haberse derogado expresa, concreta y específicamente la normativa que regula el proceso de ajuste por inflación para los estados contables, se debía liquidar el impuesto a las Ganancias siempre que acaeciera el presupuesto fáctico o de hechos que lo torna aplicable”, siendo así inconstitucionales las normas que lo impidan.