Tras confrontar que el consorcio de propietarios accionante pidió beneficio de litigar sin gastos (BLSG) por 98 pesos y que ello significan dos pesos por cada consorcista del edificio, el juez Héctor Daniel Suárez (45ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó in limine la presentación por considerarla “improponible”, postulando que “mediando razones de economía procesal y a fines de no incurrir en un desgaste jurisdiccional inútil, debe evitarse el trámite de un proceso que desde su inicio y en forma palmaria permite vislumbrar que concluirá con el rechazo de la pretensión inicialmente incoada”.
El BLSG fue promovido en la demanda entablada por el Consorcio de Propietarios Edificio Plaza Güemes, ubicado en Duarte Quirós 310, en contra de María Luisa De Tezanos Pintos de Croce en donde el demandante reclama expensas comunes adeudadas por el monto de 788 pesos.
El magistrado declaró inadmisible la eximición pretendida, exponiendo que “la facultad de rechazar in limine una litis resulta una potestad de excepción y que no sólo está dirigida de manera exclusiva a la carencia de requisitos formales de la demanda (…), sino también -y este es el caso- a aquellas situaciones en las que de manera manifiesta no se den las condiciones necesarias para que la sentencia resulte favorable”.
Al efecto, se examinó que el Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio “muestra claramente que está compuesto por cincuenta parcelas horizontales, entre las cuales se encuentran en planta baja la cantidad de seis salones comerciales y en altura, cuarenta y cuatro departamentos”, por lo que, de allí, “surge la obligación de los consorcistas (propietarios de cincuenta unidades), de solventar (en proporción a los porcentuales de propiedad) y contribuir al pago de las tasas y demás gastos necesarios para lograr el cometido de la administración (artículo décimo), ello sin perjuicio de la correspondiente repetición o cobro al obligado definitivo, si correspondiere” y “que se integra de este modo los recursos ordinarios con que cuenta el consorcio”.
Así, “confrontada la suma correspondiente a los aportes que inicialmente debería abonar en el juicio por cobro de expensas, con la obligación de cada uno de los consorcistas de contribuir a abonarlos -en una primera aproximación, sin tener en cuenta las escasas diferencias porcentuales- realizando una simple operación matemática, tenemos como resultado que cada propietario de unidad tendría que abonar la suma de pesos dos (98 : 49= 2,00)”, lo cual “evidencia, sin duda alguna, que el consorcio peticionante no pude puede invocar ‘impotencia económica’ alguna respecto del pago de los aportes de que se trata” y “la improponibilidad de la demanda es ostensible”, concluyó el fallo.