Al determinar que ya ha sido “relativizada” por el propio TSJ la doctrina plasmada en el precedente “Banco Julio c/ Bonadero”, en donde se invalidó el poder general para pleitos del abogado del accionante porque no constaba que el Directorio lo hubiera autorizado, la Cámara 3ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la validez de un acto de apoderamiento plasmado en términos similares, postulando que “para el tercero que se vincula con la sociedad, el poder para pleitos conferido por el presidente o su representante (acto de suyo conforme con el objeto social) es siempre eficaz, en el sentido de que los actos del apoderado obligan a aquella, con independencia de que tal apoderamiento se ajuste o no a una decisión previa del Directorio, cuestión que el tercero está relevado de investigar”.
En el juicio “Diners Club Argentina SAC y de T c/ Persichelli, Jorge Ricardo, abreviado”, el demandado apeló la sentencia que rechazó la excepción de falta de personería que interpuso, al no observarse el citado precedente del TSJ.
La Cámara, integrada por Julio Fontaine –autor del voto-, Guillermo Barrera Buteler y Alberto Zarza, desestimó el recurso y ratificó lo resuelto, tras predicar que “lo que debe decidir esta cuestión no es la voluntad o el mero gusto del tercero, sino su interés jurídico en exigir la prueba de la coincidencia entre el acto del presidente o su representante y la voluntad del directorio”, pero “tal interés no es legítimo y no puede tener amparo legal, porque en el sistema del artículo 58 de la Ley de Sociedades la eficacia del poder otorgado por el representante está impuesta por la ley sin necesidad de aquella prueba”.
“Esta sola razón sería suficiente para rechazar la excepción si no fuera porque la cuestión fue resuelta en sentido contrario por el TSJ”, pero “la Cámara, sin embargo, desde hace ya bastante tiempo ha dejado de lado esta jurisprudencia que (…) fue relativizada por el propio Tribunal Superior, ahora en pleno y no ya por la Sala Civil, al permitir en un nuevo pronunciamiento que la falta de decisión previa del directorio fuera subsanada después de opuesta la excepción, y sin que esto traiga consecuencias ni siquiera en el plano de las costas (‘Dinosaurio SA c/ Municipalidad de Córdoba’, sentencia del 12.08.04; en el caso las costas se impusieron por el orden causado, pero por consideraciones ajenas a la cuestión de personería)”.
En ese sentido, se valoró que el escribano que otorgó el poder “ha comprobado la existencia de la personería -el llamado ‘bastanteo’- llenando para ello todas las formalidades exigidas por la ley” y “como ha señalado la juez de primer grado, la manifestación del notario de haber hecho estas comprobaciones no puede ser puesta en tela de juicio desde que está comprendida en la fe del instrumento público”.