lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cuestionan artículo de la ley arancelaria para abogados

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Tras advertir que, de aplicarse la norma en cuestión, los honorarios del abogado accionante deberían ser regulados en 33 pesos, el juez Marcelo Adrián Villarragut (19ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) declaró la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 36 del nuevo Código Arancelario para Abogados y Procuradores, ley 9459, en cuanto establece una excepción a los topes mínimos arancelarios impidiendo que la regulación supere el 30 por ciento de la liquidación para los casos en que el condenado en costas sea una persona física y el monto de la planilla sea inferior a 20 jus. A tal fin, postuló que esa disposición legal no asegura “al profesional interviniente una retribución decorosa, justa y equitativa por la labor profesional desempeñada en la causa, con clara afectación a su derecho de propiedad (artículos 14 y 17 de la Constitución nacional)”.

En la causa “Zakheim, Jorge Alberto c/ Suárez, María Alcira – ejecutivo” el fallo analizó que la liquidación del pleito asciende a 112,32 pesos y, de acuerdo con las pautas de la legislación atacada, “la regulación de honorarios del letrado actor por las tareas profesionales realizadas en esta instancia no podría superar la suma de pesos treinta y tres con sesenta y nueve centavos ($ 33,69), cifra que incluso está por debajo de la regulación mínima de cuatro (4) jus”, equivalente a 213,64 pesos.

Así, se predicó que, “haciendo aplicación del principio de razonabilidad como control axiológico de constitucionalidad, la aplicación al caso de autos de la última parte del artículo 36 colisiona con la norma del artículo 28 de la Carta Magna Nacional, atento a lo exiguo e irrisorio de los honorarios que resultarían de la regulación así practicada, con lo cual no se alcanza a cumplir con la finalidad perseguida por la ley arancelaria en orden a procurar dignificar la profesión del abogado, asegurándole una retribución justa y adecuada a la jerarquía de su ministerio, todo lo cual me inclina a declarar la inconstitucionalidad para el presente caso del último párrafo del artículo 36 de la ley 9459”.
Por tanto, se regularon los estipendios del abogado Jorge Alberto Zakheim en 213,64 pesos, con más la suma de 160,23 pesos en concepto de las tareas contempladas en el artículo 104, inciso 5º, de la ley 9459.

SIN ACUERDO
De primera instancia, el fallo en cuestión pone sobre el tapete jurisprudencial un tema candente sobre el cual los magistrados no se ponen de acuerdo. Ello motivará seguramente que, en breve, tribunales de instancia superior zanjen las posturas enfrentadas.

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