La Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 18.2 de la Ley de Riesgos de Trabajo porque no incluye a los padres entre los derechohabientes
En una causa por accidente laboral de un trabajador soltero fallecido, el Alto Tribunal consideró que la LRT colocaba en situación de desamparo a los únicos beneficiarios posibles, sus progenitores, a quienes se excluía produciendo una “discriminación intolerable”.
Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que no consideró a los padres de un trabajador soltero fallecido en un accidente laboral como beneficiarios de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgo de Trabajo (LRT, 24557) y declaró la inconstitucionalidad de su artículo 18.2.
El máximo Tribunal entendió que la exclusión lesionaba la protección integral de la familia prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales con jerarquía constitucional de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Por un lado, la sentencia tomó en cuenta que el cometido propio de la seguridad social es la cobertura “integral” y, por el otro, que la LRT colocaba en situación de desamparo a los únicos beneficiarios posibles, a quienes se excluía sin motivo alguno, produciendo una “discriminación intolerable”.
Además, la Corte agregó que la LRT menoscababa el principio de progresividad de los derechos sociales, cuyo objetivo es evitar el retroceso en todo aquello que es conducente al logro de la justicia social.
A través de esta sentencia, la Corte reiteró la doctrina enunciada en un caso precedente (Medina c. Solar Servicios On Line SA) en febrero de este año.