La Justicia laboral de Villa María convalidó el despido indirecto en el que se consideró un ex encargado de turno de una estación de servicio, al verificarse que existió una mora en el pago de sus haberes por parte de la empresa y se descalificó la defensa intentada por ésta, de justificar su accionar por considerarse afectada por los avatares económicos ocurridos en el año 2001, al ser ello ajeno al trabajador.
La decisión fue asumida por Osvaldo Mario Samuel, en la controversia protagonizada por Ricardo Oddino, quien reclamó a Coca Irusta de Ronco, Susana, Mónica, Mirta y María Esther Ronco, como sucesoras de Juan Félix Ronco, las indemnizaciones por antigüedad y demás rubros salariales adeudados, en virtud de considerarse despedido por retención de haberes, luego del fallecimiento de su ex empleador.
El magistrado señaló que “la demandada Coca W. de Ronco, reconoce que los haberes del actor del mes de julio de 2001 fueron abonados parcialmente mediante vales de combustible y efectivo, que los vales fueron reconocidos”.
Ante ello, se destacó que “tal conducta no se condice con el requisito de pago integro del artículo 124 de la LCT”; en tanto, “la doctrina clásica sostiene que el artículo 130, LCT, establece el principio del pago íntegro y oportuno”.
En ese sentido, se precisó que “el salario del trabajador es un elemento esencial en el sinalagma que subyace en el contrato de trabajo”, no habéndose probado el pago del mismo por los medios estipulados en el régimen de la especie (…) y se concluyó que “el pago en combustibles, sólo es legal –como pago en especie- hasta un 20% de la remuneración correspondiente”.
Finalmente, se subrayó que “los avatares que refiere la demandada que afectaban el giro comercial de la empresa, son ajenos al trabajador. Es precisamente este elemento, la ajenidad, uno de los elementos que caracteriza la situación jurídico-dependiente”.