Al expresar que “las normas cuestionadas y dictadas con posterioridad a la suscripción del contrato de seguro (…) han alterado sustancialmente las condiciones del acuerdo privado (…) entre el accionante y la aseguradora, lo que constituye una clara violación al derecho de propiedad adquirido al amparo de la legislación anterior”, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, a cargo de la jueza Cristina Garzón de Lascano, declaró la inconstitucionalidad de las normas que disponían la pesificación de la obligaciones contraídas por Siembra Seguros de Retiro SA en moneda extranjera.
La relación contractual se rigió por las prescripciones de la Ley de Seguros, recordándose que la aseguradora demandada alegaba que en el caso se ventilaban “cuestiones de discrecionalidad técnica no justiciables”. A ello el tribunal respondió citando a Ricardo Haro, cuando dice: “Nos hallamos frente a un proceso que algunos han dado en llamar de elefantiasis del poder, por el acrecentamiento del poder u órgano ejecutivo, (entre) cuyos factores de incidencia en este crecimiento se encuentran, entre otros, la frecuencia de los estados de emergencia (y) la delegación de las facultades legislativas”.
La jueza añadió que, por ese acrecentamiento, “el constitucionalismo actual no olvida aquella regla de oro que prescribe que ‘todo poder necesita de control’ y que ‘a mayor poder, es indispensable un mayor control’. Por ello adquiere relevancia el acrecentamiento y decisivo control jurisdiccional de legalidad y de constitucionalidad, en la medida en que la magistratura conserve su plan de independencia, firmeza, idoneidad y conciencia de su trascendental rol institucional y se evite todo atisbo de corporativismo o politización”.
Grave crisis
En consecuencia, la magistrada subrayó no desconocer “que nos encontramos frente a una grave crisis”, aunque “sin poder sustraerla de su atribución inalienable y obligación de hacer respetar la Constitución nacional, y en particular, (de) las garantías personales que ésta reconoce”.
Se agregó que la Corte Suprema opinó que “si bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay un derecho adquirido aunque falte la declaración formal de una sentencia o de un acto administrativo, pues éstos sólo agregan el reconocimiento de ese derecho o el apoyo de la fuerza coactiva necesaria para que se haga efectivo”.
Restricciones
Por tanto, Garzón de Lascano argumentó que “las restricciones a la libre disponibilidad de los depósitos, sumadas a la conversión de los depósitos de dólares a pesos al cambio de un dólar igual a $ 1,40, revelan con evidencia la irrazonabilidad de las medidas adoptadas”, pues “se ha producido una mutación en la sustancia del derecho adquirido, trasponiéndose los límites reglamentarios admisibles en la emergencia, en contravención a lo dispuesto por el artículo 28, CN, mutación que subsiste y no ha logrado subsanarse al prever que las aseguradoras podrán cancelar sus obligaciones, a opción de ellas y con plenos efecto liberatorios, mediante la dación de bonos del Gobierno”.