lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Manubens: rechazan daño moral en una causa colateral

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Al destacar -entre otras cosas- que “la sola circunstancia de que la denuncia haya desembocado, al menos inicialmente, en la promoción de la acción penal, disipa la idea de temeridad que se le atribuye”, el juez Gustavo Orgaz (14ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la demanda por daño moral entablada por los abogados de Manuel Antonio Maidana, con motivo de haber sido desestimada la denuncia penal por supuesta estafa procesal formulada por Román Ramón Félix Manubens Calvet en contra de aquellos, por las actuaciones que llevaron a cabo en la sucesión de Juan Feliciano Manubens Calvet.
En mayo de 1997 el demandado presentó la denuncia en contra de Maidana y sus letrados, Silvia Chiavassa y Luis Bernardo Cima, en virtud de la cual el fiscal de Instrucción promovió acción penal que -a la postre-, fue desestimada por el juez de Instrucción interviniente.

Siendo que en el interín la existencia de dicho proceso criminal fue publicada en La Voz del Interior y Radio Universidad, Chiavassa y Cima demandaron a Manubens Calvet en sede civil por 10 mil pesos de daño moral para cada uno, asegurando que ello “provocó un strepitus foris de magnitud entre colegas, clientes, amigos, familiares y conocidos”.
El juez Orgaz no hizo lugar a la pretensión de los profesionales accionantes, analizando que, “cierto es que (…) el señor juez de Instrucción ha desestimado con sólidos argumentos el requerimiento fiscal de investigación, aunque la sola circunstancia de que haya existido esta disparidad de criterios entre la representante del Ministerio Público y el juez de Instrucción constituye fundamento suficiente como para disipar el carácter de arbitrario que se endilga a la denuncia, más aún si más allá de cualquier adjetivación en que pueda haber incurrido el denunciante no ha falseado los hechos: nadie ha discutido en estos autos que Maidana y sus abogados han procurado en otros juicios reiterar pruebas ya desestimadas en otro, y con esto no estoy descalificando tales procederes”.

Hechos sustanciales

“Digo simplemente que el denunciante no ha mentido en cuanto a los hechos sustanciales que, a su juicio, no compartido por el señor juez de Instrucción, podían llegar a constituir delito” y “no veo tampoco que esta denuncia se haya efectuado con el propósito de entorpecer o dilatar el juicio de Maidana contra los herederos y sucesores de Juan Feliciano Manubens Calvet”, analizó el fallo.
Asimismo, se tuvo en cuenta que “se trata de una sucesión fuertemente controvertida por los intereses económicos en juego, en una de las causas judiciales más resonantes de los últimos años y desde tal perspectiva es lógico que cada parte interesada extreme, dentro de las posibilidades de la ley, la defensa regular de sus derechos”, al tiempo que “la simple existencia de una decisión judicial que absuelva o sobresea al imputado es insuficiente para que éste pueda reclamar daños y perjuicios, puesto que bastan algunos antecedentes que justifiquen moralmente la denuncia para que se declare la improcedencia de la acción.”

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