miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Prestación, conexión y distribución eléctrica es materia federal

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Si bien acogió parcialmente la demanda condenando a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) a abonar más de un millón de pesos a la Municipalidad de Villa Allende, al mismo tiempo el juez Julio José Viñas (21ª Nominación) desestimó la demanda en cuanto reclamó un monto similar por “Contribución que incide sobre la ocupación de espacios de dominio público municipal”, a cuyo efecto declaró la inconstitucionalidad de la norma municipal en la cual se fundó el pedido, por considerar que se trata de una materia que sólo puede ser regulada por el Congreso de la Nación.

Precedente

En ese orden, el magistrado citó un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que determina que la “prestación del servicio público interconectado de generación, transporte y distribución interjurisdiccional de electricidad es de competencia nacional en razón de constituir el ejercicio del comercio y de promover la prosperidad, el adelanto y el bienestar general del país”.
El artículo 170 del Código Tributario del municipio demandante prevé que, “por la ocupación o utilización diferenciada del subsuelo, superficie o espacio aéreo del dominio público municipal y por los permisos para el uso especial de áreas peatonalizadas o restringidas o privadas de uso público reglamentado, se pagarán los importes fijos o porcentajes que establezca la Ordenanza Impositiva Municipal”. En el caso fue objeto de tacha constitucional “en la medida en que la actora pretende su aplicación respecto de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, relativo a la ‘Contribución que incide sobre la ocupación de espacios de dominio público municipal’”.

Norma

Se analizó que la citada norma comunal “choca con la exención tributaria dispuesta por el Congreso de la Nación en el artículo 12 de la ley nacional 15336”, en virtud de la cual, “salvo las tasas y contribuciones especiales que reconocen una contraprestación o beneficio concreto, singularizado, la actividad comprendida en la norma bajo comentario se encuentra exenta de tributos nacionales, provinciales o municipales, lo que desde luego incluye la contribución municipal que grava la ocupación del espacio público de dominio municipal”.
Así, se concluyó que, “siendo que los municipios quedan obligados por los acuerdos interjurisdiccionales celebrados por sus respectivas provincias tal como si los hubieran suscripto ellos mismos”, dicha norma “resulta inconstitucional toda vez que, al transgredir las disposiciones provinciales y nacionales antes referidas, se aprecia violatoria del principio de jerarquía normativa consagrado por el artículo 31, así como de los artículos 75, incisos 13 y 18, y 123 de la Constitución Nacional”.

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