Se consideró injustificado el despido de un trabajador incapacitado al que no se dio tareas acordes con su disminución laborativa, sin que la empleadora lograra acreditar la imposibilidad de efectuar una rotación que permitiera al empleado una ocupación compatible con su estado físico.
Esta decisión fue asumida por la Sala 3ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por José Ostoich, en el pleito por el cual Carlos Marcelo Almada reclamó a CO.FAR.SUR. Sacif la indemnización prevista en el artículo 212, tercer párrafo de la ley 20744 (LCT), al no ser reubicado en actividades conforme la capacidad residual que posee luego de haber sufrido un accidente de tránsito.
El magistrado señaló que “la demandada debió acreditar fehacientemente la inexistencia de vacantes y la imposibilidad de efectuar una rotación de personal que permitiera al actor una ocupación compatible con su reducida aptitud física”.
Se puntualizó que “en la pericia técnica se consigna (…): “Como una estimación muy superficial, se puede decir que si todos los puestos de trabajo están bien cubiertos, acorde al momento en que se realizó la pericia, para que este perito pueda estimar en forma correcta la cantidad adecuada de personal, debería tener otros parámetros como el volumen de trabajo, y sobre la base de éste, efectuar un estudio más preciso para cada uno de los puestos de trabajo…”.
Por ello se consideró que “tampoco se puede concluir indefectiblemente que al momento del distracto la demandada se encontraba en la imposibilidad de efectuar alguna modificación o rotación de personal que permitiera reubicar al actor”.
En esa dirección se precisó que “la demandada no desconocía cuál era el estado físico del actor, que tenía una capacidad residual que le permitía llevar a cabo tareas livianas siempre …que no provoquen sobrecarga funcional de su pie izquierdo y codo izquierdo, estando limitadas estas tareas a labores administrativas de cualquier índole”.
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