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Caja de C. Económicas debe afrontar pago de un subsidio

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Condenaron a la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba a abonar a un contador el subsidio por enfermedad establecido por el artículo 21 de la ley 8349 al acreditarse que el actor se encontraba afectado por minusvalías que le imposibilitaban ejercer su profesión por un lapso superior a los 90 días en razón de tratarse de incapacidad permanente y sin acceder a la jubilación por invalidez.
El conflicto fue protagonizado por el contador Alberto José Vela, quien se agravió de las resoluciones dictadas por dicha entidad, por las cuales rechazaron el subsidio, fundadas en que el porcentaje de incapacidad determinado por la junta médica es inferior al requerido en la ley 8349 para acceder a la prestación.

La Cámara Contencioso-Administrativa de 1ª Nominación integrada por Juan Carlos Cafferata-autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez, señaló que “el art. 22 de la ley 8349, norma legal que establece el régimen de previsión social para profesionales de ciencias económicas, dispone que «Tendrán derecho al subsidio por enfermedad o accidente los afiliados obligatorios que reúnan los siguientes requisitos: a) No tener derecho a la jubilación por invalidez. b) Que la enfermedad o accidente sea invalidante para el ejercicio de su profesión durante un tiempo no menor de noventa (90) días. c) Una vez comprobada la afección invalidante, se cubrirá con el subsidio como máximo un término de veinticuatro (24) meses»”.

Porcentual

En ese sentido se explicó que “el artículo 22 de la ley 8349 no establece un porcentual de incapacidad determinado para el otorgamiento del subsidio que nos ocupa, como en cambio lo fija el artículo 21 para poder obtener el beneficio de jubilación por invalidez”.
No obstante, interpretando a contrario sensu el requisito contenido en el inciso a) del artículo 22, esto es, «No tener derecho a la jubilación por invalidez», resulta que para el goce del subsidio la incapacidad puede ser inferior, igual o mayor que la requerida para acceder a la jubilación por invalidez, afirmó el vocal.
Por ello se consideró que “el porcentual de incapacidad que afectaba al actor, determinado en sede administrativa, no alcanzaba para otorgarle la jubilación por invalidez, (por lo que) la procedencia del subsidio reclamado se muestra como evidente”.

En esa dirección se reafirmó que “en orden a satisfacer el requisito legal, la experticia psiquiátrica realizada al actor en esta causa ha establecido la minusvalía que afectaba a aquél, concluyendo que «Esta incapacidad le impide realizar sus tareas laborales de contador» y que «La incapacidad es de carácter permanente»”.
Por ello se concluyó que “al momento de reclamar el subsidio establecido por el art. 22 de la ley 8349 el actor se encontraba afectado por minusvalías que, sin permitirle acceder a la jubilación por invalidez, le imposibilitaban no obstante ejercer su profesión por un lapso superior a los noventa días en razón de tratarse de incapacidad permanente, por lo que debe concluirse que resulta ser acreedor del beneficio previsional apetecido”.

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