“Aquella persona que, aun sin adeudar nada, es incluida erróneamente en una base de datos de morosos, sufre un daño moral; esto es, espiritual, anímico, que debe presumirse, porque se produce ‘in re ipsa loquitur’, sin que tenga la carga de demostrar alguna concreta exteriorización de su malestar anímico o el sufrimiento padecido a consecuencia del hecho dañoso”.
Tras exponer dicho argumento, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la demanda por daño moral interpuesta por los compradores de un automóvil, a quienes la empresa que financió la compra los incluyó en registro de deudores de Organización Veraz SA y les secuestró la unidad, pese a que habían cancelado el precio pactado.
En la causa “Gauna, Hugo Tomás y otro c/ Volkswagen Compañía Financiera SA – ordinario”, el tribunal de origen había desestimado la acción, en atención a que “nunca se demostró que ello (inclusión en Veraz) hubiera frustrado alguna posibilidad crediticia efectiva concreta”.
En virtud de la apelación de los accionantes, la citada Cámara, integrada por Rubén Atilio Remigio -autor del voto-, Javier Daroqui y Jorge Miguel Flores, acogió la demanda, condenando a Volkswagen Compañía Financiera a abonar 10 mil pesos de daño moral a cada uno de los propietarios del vehículo, por la inclusión en el Veraz, agravado “por el indebido secuestro del automotor, en la vía pública, acaecido el 15.11.01 y restituido un día después, cuando la obligación se encontraba íntegramente saldada”.
“Pareciera que la demandada no ha tomado conciencia de la verdadera gravedad del hecho que se le imputa; esto es, un verdadero acto ilícito civil, consistente en el suministro de información errónea, respecto de la parte actora, posibilitando la inclusión de los accionantes en el Registro de Morosos de la Empresa Veraz SA, a los fines de su publicación, incluyéndolos en las categorías 4 y 5 (crédito de difícil recuperación e irrecuperable, respectivamente), cuando ningún motivo había para ello, afectando así el prestigio personal, el honor, el buen nombre, la dignidad, la honestidad, la reputación de los accionantes”, resaltó el fallo.
Se determinó que “este accionar del demandado resulta gravísimo (…) si se tiene en cuenta el carácter de entidad financiera, lo que agrava su responsabilidad, porque no puede desconocer -en tal carácter- los efectos y consecuencias altamente disvaliosos que en el ámbito moral y material (estos últimos no reclamados ni discutidos en autos), pueden generarse a partir de dicha información errónea por ella suministrada”.
Asimismo, se estableció que “el daño moral, en estos casos, no requiere prueba específica alguna pues ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica, que ha consistido en colocar al actor -públicamente- en calidad de deudor”.