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Tenencia y portación ilegal de armas de guerra

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Con motivo del recurso interpuesto por los defensores de Miguel López y Horacio Guardatti, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió casar parcialmente la sentencia dictada por la Cámara 8ª del Crimen, que declaró a los imputados coautores del delito de portación ilegal de arma de guerra.
La defensa de López alegó que el pronunciamiento estaba basado en prueba indiciaria y que carecía de fundamentación en orden a la participación de su asistido, exponiendo idéntico criterio la defensora de Guardatti. Ante ello, el TSJ enfatizó que “esta Sala tiene dicho (…) que no hay óbice para fundar una condena en prueba indirecta, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no anfibológicos” y que “lo (…) expuesto (…) impone a quien impugna una sentencia fundada en prueba indiciaria tomar razón de todos (…) los elementos de juicio ponderados por el tribunal (…) para no desnaturalizar la esencia del razonamiento”. Y precisó que “en este sentido, los recurrentes no discuten que sus defendidos iban en el Renault 12 y que adentro (…) había armas; por el contrario, el defecto que ellos denuncian se orienta a cuestionar la insuficiencia probatoria en cuanto a que sus asistidos conocían de la existencia de las armas”.

Calificación legal

Se señaló que “el a quo ha realizado una meritación completa e interrelacionada de las pruebas colectadas, respetuosa de la sana crítica racional, que nos lleva a concluir con grado de certeza que tanto Guardatti como López no eran ajenos a que (..) había armas”, concluyéndose que los indicios “convergen en forma contundente hacia la existencia y participación de los acusados”.
De otro costado, la defensa de López reprochó la calificación legal de portación de arma de guerra, señalando que había un error conceptual en cuanto la figura no admite coautoría. En igual sentido, la defensora planteó en forma subsidiaria la errónea aplicación de la ley penal sustantiva.

Precedentes

El TSJ reseñó que “esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse ya en relación con los requisitos típicos de los delitos de tenencia y portación ilegal de arma de fuego”, recordando que “en los precedentes Quinteros, Núñez y Cavaglia (…) señalamos que, mientras la tenencia de armas equivale a la conservación de ellas dentro de un ámbito material de custodia o en un lugar, aun escondido, en el que se encuentre a su disposición (…), la portación exige que se lleve el arma consigo, trasladándola de un sitio a otro, en lugar público, de acceso público o en lugar privado donde el sujeto activo se ha hecho presente, en condiciones de uso inmediato, aunque para ello deba montarse y, en su caso, cargarla”.

Dos sujetos

Se expresó que “el marco teórico presentado aporta las razones suficientes para decidir la cuestión (…) en sentido favorable a las pretensiones de los recurrentes”, explicando que “a diferencia de la tenencia, la portación no parece susceptible de ser compartida, pues si bien la primera sólo implica contar con la posibilidad de disponer de tal objeto, la segunda requiere llevarla corporalmente y en condiciones inmediatas de uso” y que “del análisis de las características que le son propias a la figura de la portación se advierte una s

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