viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan planteo de nulidad en la causa Menéndez

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En el marco de la causa Brandalisis, el Tribunal Oral Federal Nº1 decidió no hacer lugar a las nulidades que fueron planteadas en contra del auto de elevación de la causa a juicio por parte de la defensa técnica del ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez.
El tribunal, presidido por Jaime Díaz Gavier e integrado por José Vicente Muscará y Carlos Otero Alvarez, entendió que los argumentos esgrimidos por la defensa son improcedentes y, en tal sentido, ordenó que el proceso continúe su curso normal.
En su resolución, los camaristas afirmaron que en el caso en análisis no existe “ninguna de las nulidades específicamente estatuidas por la Ley Procesal” para hacer lugar al recurso planteado, así como tampoco se han visto afectadas “formas procedimentales relacionadas con los derechos constitucionales”.
Fundamentos
Al planteo respecto de la supuesta vaguedad que reconoce la defensa a la pieza acusatoria, el tribunal oral advirtió que ésta no fue suficientemente fundamentada, ya que “su presentación adolece de los mismos defectos que se pretende achacar a la pieza acusatoria, dejando sin sustento su posición argumental por una falta total de análisis en concreto del auto de elevación a juicio, en su aspecto medular”.
Asimismo, y desde una perspectiva meramente formal, los camaristas advirtieron que de la declaración no se desprende con precisión cuáles han sido los derechos vulnerados.
“En los fundamentos vertidos en la oportunidad de plantear las nulidades se trata de reeditar planteos ya efectuados en la etapa de la clausura de la instrucción, además y principalmente, porque sólo se han basado en afirmaciones de tipo dogmático, careciendo en sustancia de toda precisión en orden a cuáles han sido los derechos afectados”, dijeron los jueces.
Desde un punto de vista sustancial, y sobre el planteo de que la calificación legal impuesta a Menéndez es equívoca, los camaristas resaltaron que ésta es provisoria. “El propio código procesal permite al tribunal de juicio dar una calificación jurídica distinta del hecho contenido en la acusación y que ha sido motivo de debate, con el único límite de respetar la base fáctica objeto del juicio. Es decir que dicha calificación jurídica es provisoria, e incluso puede ser modificada por el representante del Ministerio Público al momento de los alegatos (…) sin que se afecte el derecho de defensa de los imputados”.
Finalmente, en la resolución se rechazó el planteo sobre una supuesta contradicción entre el libelo acusatorio y el grado de participación que le correspondería a Menéndez, acusado como partícipe necesario o coautor.

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