La Justicia laboral condenó a un laboratorio a indemnizar en 4.491,13 pesos más intereses, a un trabajador al que despidió por entender que se había excedido en el ejercicio del derecho de huelga, al tomar parcialmente las instalaciones de su lugar de tareas.
La Sala Segunda de la Cámara Nacional del Trabajo consideró que si bien “no existían dudas acerca de la participación” del empleado “en la toma de parte del establecimiento de la (firma) demandada”, “no incurrió en incumplimiento sancionable sino que ejerció un derecho constitucional, desenvuelto en forma regular, que quita toda ilicitud a la falta de prestación de tareas”.
En el fallo se recuerda que en primera instancia, la jueza había castigado al trabajador teniendo en cuenta que “la ocupación por la fuerza del lugar de trabajo no constituye el ejercicio del derecho de huelga (…) sino la violación del derecho de propiedad, de igual jerarquía constitucional”.
El camarista Miguel Angel Maza dio por probada “la abstención de la prestación laboral de un grupo de trabajadores que celebraron ciertas asambleas, primero en el ámbito de la sala de reuniones, y luego, a pedido del empleador, en el comedor del establecimiento. También puede tenerse por acreditada que la realización de dichas reuniones dificultaba la actividad normal del salón comedor”.