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Falta de precisión en lesiones constituye vicio trascendente

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Al revocar un fallo, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la excepción de defecto legal interpuesta por los accionados en un juicio de daños y perjuicios, determinando que la falta de precisión de las lesiones “graves” invocadas en la demanda constituye un “vicio (…) trascendente, desde que es idóneo para conculcar el derecho constitucional de los demandados, ya que les impide saber de modo exacto, preciso y claro qué y por qué se los demanda, vedándoles correlativamente la posibilidad de cumplir con la carga procesal de contestar la pretensión”.
En la causa “Artaza, Susana del Valle c/ Agüero, Marta Estela y otro – ordinario”, el tribunal de origen había resuelto de manera opuesta la cuestión, lo cual motivó la apelación de los demandados.
La citada Cámara, integrada por Marta Nélida Montoto de Spila y Mario Raúl Lescano, acogió el recurso e hizo lugar a la defensa de libelo oscuro.
En sus fundamentos, el órgano de Alzada recordó que “es condición de procedencia de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, no sólo la existencia de algún vicio o defecto, sino que la irregularidad posea trascendencia lesiva del derecho de defensa”, es decir, que “las formas no valen por sí mismas, sino en función de los intereses a los que deben servir, que en el caso no son otros que la preservación del derecho de defensa en juicio de quien es traído al proceso en virtud de una pretensión articulada en su contra”.
Así, se predicó que en la demanda “se ha manifestado sufrir lesiones de gravedad, sin decir qué tipo de lesiones, en qué órgano se han producido, y si aún permanecen al tiempo de la demanda, casi dos meses posterior al accidente; siendo la descripción pormenorizada de este hecho, piedra fundamental para justificar los rubros reclamados respecto a los gastos terapéuticos, lucro cesante, base para el cálculo de la fórmula Marshall, daño moral, etcétera”, es decir que, “tal detalle y precisión es imprescindible para que los demandados pudieran allanarse, negar o controvertir en la contestación de la demanda”.

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