sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Hacen lugar a oposición fiscal en caso de torturas

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Tras hacer lugar a la oposición de la fiscal federal, al no disponer la libertad de un procesado por imposición de tormentos y homicidio, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba declaró que el imputado “debía continuar cumpliendo la prisión preventiva que le fuera impuesta por este juzgado, confirmada posteriormente por la Cámara Federal de Córdoba, asistiéndole razón al Ministerio Público en cuanto afirma que la interpretación armónica de los artículos 1, 3 y 4 de la ley de cómputo de la prisión preventiva, permite colegir que los plazos de dos y tres años previstos por el primero de esos preceptos, no resultan de indefectible ni automática aplicación para hacer cesar al detención preventiva, sino que deben conjugarse con las pautas obstativas del artículo 3, para arribar a una conclusión sobre la procedencia de la liberación”.
En la causa ‘Rodríguez Hermes y otros, homicidio agravado’, el imputado Arnoldo José López, que estaba próximo a cumplir el plazo de tres años privado de su libertad en esta causa, se encuentra detenido a disposición de este juzgado en relación con otras causas penales en las que se le imputa delitos de idéntica gravedad, manifestando el fallo que “habiendo el artículo 3 del texto legal en análisis, contemplada la posibilidad del Ministerio Público de oponerse a la libertad del imputado en atención a determinadas circunstancias, lógico es deducir que formulada tal oposición, de resultar debida y suficientemente fundada, no procede poner en libertad al procesado, aunque haya cumplido tres años de prisión preventiva. Necesario es poner de manifiesto que el uso de la conjunción ‘o’ en el texto de esa norma –artículo 3, ley 24390-, indica claramente que las tres hipótesis impeditivas de la libertad allí contempladas, son entre sí independientes e indistintas, bastando la concurrencia de una sola de ellas para que la oposición resulta procedente”.
También se advirtió que en lo atinente a la especial gravedad de los delitos que se les atribuye a los detenidos, “tanto este juzgado como el tribunal de alzada ya se han pronunciado, sosteniendo que los ilícitos motivo de esas actuaciones constituyen graves violaciones a los derechos humanos que integran la categoría de aquellos delitos a los que específicamente se califica como ‘crímenes contra la humanidad’.

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