El Gobierno convocó a las entidades financieras a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada, en el marco del Programa Estímulo al Crecimiento para micro, pequeñas y medianas empresas.
Mediante la Resolución 163/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa llamó a las entidades financieras autorizadas por el Banco Central a participar de la licitación de un cupo de crédito bonificable por hasta 400 millones de pesos.
Las Entidades Financieras podrán asignar los créditos dentro del cupo que resulten adjudicatarias a micro, pequeñas y medianas empresas, siempre que se destinen a la adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional; constitución de capital de trabajo; prefinanciación de exportaciones; financiación de exportaciones; y otras aplicaciones de financiamiento.
Los préstamos podrán alcanzar un monto máximo de 800.000 pesos, sin superar el 80 por ciento del precio de compra y/o proyecto de inversión sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en un plazo no mayor a 48 meses admitiéndose, hasta 6 meses de gracia para capital y/o intereses.
En el caso de proyectos de constitución de capital de trabajo, el monto a financiar no podrá ser mayor a 300.000 pesos, sin superar el 25 por ciento del nivel de ventas anuales, en un plazo no mayor a 36 meses.
Las tasas de interés serán 13 por ciento para las operaciones a 12 meses de plazo; 14 por ciento para 24 meses; 15 por ciento para 36 meses; y 16 por ciento en el caso de tomar 48 meses de plazo.
El Estado nacional asumirá una bonificación general de 2 puntos porcentuales anuales para las micro y pequeñas empresas y de 1 punto porcentual anual para las medianas empresas.
Asimismo, bonificará 4 puntos porcentuales anuales para las operaciones de 48 meses de plazo; 3 puntos porcentuales anuales para las operaciones de 36 meses de plazo; 2 puntos porcentuales anuales para las operaciones de 24 meses; y 1 punto porcentual anual para las de 12 meses.
También adicionará un punto a las operaciones de 36 y 48 meses que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantías Recíprocas o Fondos de Garantías.
La bonificación a pagar por el Estado nacional será abonada a las entidades financieras adjudicatarias, y será descontada de la tasa del crédito, de modo que la micro, pequeña y mediana empresa abone como máximo una tasa nominal anual vencida del 11 por ciento.
(Télam)