Tras aclarar que no comparte la doctrina de la “real malicia” elaborada respecto de la responsabilidad de los medios de difusión, la Cámara 2ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-Administrativa de Río Cuarto confirmó la condena por daño moral al diario Puntal por la publicación en donde se sindicaba a un joven de herir de arma blanca a otro, cuando en realidad fue la víctima del hecho, predicando que “aunque se estimase (…) erróneamente, que se debía probar la real malicia del medio, igualmente resulta procedente la condena por su imprudente y/o notoria despreocupación por averiguar el grado de certeza de la información, esto es, acerca de la objetividad de la noticia y en orden a salvaguardar el principio de inocencia o derecho al honor del demandado, no tratándose por tanto, en la emergencia, del ejercicio de la libertad de prensa de manera responsable”.
Nota
El juicio fue entablado por Mario Alberto Sosa contra Editorial Fundamento SA (empresa responsable del matutino) con motivo de la nota periodística de 2003 donde se informó que el accionante, junto con otro joven, “se apuñalaron mutuamente” al salir de la confitería “Luces” y “ambos fueron a parar al Hospital Central”.
El tribunal de origen ordenó al medio a abonar seis mil pesos de daño moral y, pese a la apelación de la demandada, la citada Cámara, integrada por Horacio Taddei -autor del voto-, Daniel Gaspar Mola y Eduardo Héctor Cenzano, ratificó lo decidido.
El Tribunal de Alzada advirtió que no comulga con la doctrina de la “real malicia”, analizando que proviene de la “jurisprudencia anglosajona y por ende extraña a nuestro ordenamiento (…) siendo que desde (el nuestro) podían extraerse las herramientas legales idóneas para un adecuado encuadramiento de dicha responsabilidad, cuales eran las atinentes a los principios generales emergentes de los artículos 1109, 512, 902, 1071 y concordantes del Código Civil” -CC-. No obstante, postuló que “aun dentro de la invocada doctrina (…), no se cumplieron las exigencias impuestas por la Corte, como causa de justificación, para quedar al margen de ella y eximirse de responsabilidad”.
“No caben dudas de que dicha publicación, atribuyendo directamente al accionante el haber sido partícipe de una riña donde los protagonistas se apuñalaron mutuamente, tradujo claramente una conducta negligente en el manejo de la información, o si se quiere (…), importó llevar adelante un ejercicio abusivo, excesivo o irregular del derecho a la información por parte de la demandada, esto es, con la falta de diligencia, cuidado, mesura, prudencia y equilibrio con que es menester manejarse en estos casos por medios de comunicación que hacen de la labor informativa su profesión habitual (argumento artículo 902 del CC), contrariando por tanto los fines para los que fue conferido (argumento artículo 1071 del CC), con lo que ajustadamente el juzgador, por sobre el mismo, acordó prevalencia al mentado derecho al honor y dignidad individual del demandante”, sostuvo el Tribunal de Apelación.