martes 1, abril 2025
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Comercio y Justicia

ART puede reclamar al empleador que devuelva lo que el seguro pagó por un trabajador no registrado

ESCENARIO. El seguro cubrió la prestación debida al trabajador no registrado.
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La Cámara Civil, Comercial, Laboral y Familia con competencia en lo Contencioso Administrativo de Río Tercero confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de repetición presentada por Swiss Medical ART SA contra el empleador O. A. B. El reclamo estuvo fundado en el reembolso de la suma abonada en concepto de indemnización a los derechohabientes del trabajador fallecido, R. A. M., en un accidente laboral ocurrido el 23 de octubre de 2012.
A pesar de que M. no estaba registrado como empleado, el tribunal resolvió que la aseguradora seguía siendo responsable de las prestaciones debidas, habilitándola a repetir lo pagado contra el empleador incumplidor. La decisión fue adoptada por los jueces Alberto Larghi y Ariel Macagno, quienes enfatizaron la importancia de la obligación de registro en el sistema de riesgos del trabajo y la responsabilidad directa de las aseguradoras conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
En el caso, Swiss Medical ART exigió la repetición de las sumas abonadas a la familia del trabajador fallecido, al amparo del artículo 28, inciso 2, de la LRT. La aseguradora argumentó que, si bien el empleador tenía contratado el seguro, no había registrado debidamente la relación laboral con M. La defensa planteada por B. invocó la falta de acción, la prescripción de la acción y la existencia de plus petición en la demanda. No obstante, la jueza de primera instancia rechazó todos estos planteos y acogió favorablemente la acción de repetición, condenando al empleador a devolver el importe pagado por la ART.
Ante el fallo desfavorable, Swiss Medical apeló centrando sus agravios en: la supuesta errónea valoración de la falta de acción, la interpretación del inicio del cómputo del plazo de prescripción y la procedencia de la acción de repetición en sí misma. La cámara, al abordar estos planteos, respaldó el criterio de la jueza de grado. En primer término, consideró infundada la defensa de falta de acción, destacando que la aseguradora, al cumplir con su deber legal de indemnizar, adquiere el derecho de repetir las sumas pagadas en caso de que el empleador incumpla con sus deberes formales y sustanciales.
Respecto de la prescripción, se coincidió en que el inicio del plazo debía computarse desde la fecha de pago efectuado por la ART y no desde el momento del accidente o del fallecimiento del trabajador. La cámara argumentó que el derecho a la repetición nace cuando la aseguradora efectivamente cumple con la prestación a cargo, lo cual sustenta la razonabilidad del criterio adoptado para establecer el comienzo del plazo de prescripción.
Los jueces enfatizaron que la existencia de un contrato de afiliación entre la ART y el empleador demandado generaba una obligación de cobertura que no podía ser desvirtuada por la falta de registración del vínculo laboral. Recurrieron al principio jurídico “ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus” (donde la ley no distingue, no debemos distinguir), para sostener que la normativa aplicable no exime a la aseguradora de su responsabilidad ante la omisión registral del empleador. En este sentido, señalaron que la ART debe responder frente a los trabajadores —registrados o no— en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales, y que la omisión patronal no puede perjudicar a la víctima ni a sus derechohabientes.
El tribunal subrayó la finalidad tuitiva del sistema de riesgos del trabajo, que prioriza la protección del trabajador ante contingencias laborales. Esta concepción impide que la ART eluda su responsabilidad alegando la falta de registro laboral, ya que la cobertura se activa en función de la prestación de tareas, independientemente de la regularidad administrativa de la relación. A su vez, la posibilidad de repetición contra el empleador busca sancionar y disuadir el incumplimiento de las obligaciones legales, especialmente la registración de los empleados, que constituye un requisito esencial para la transparencia del sistema de seguridad social.

Relevante
En aspecto relevante, la cosa juzgada, los magistrados descartaron que existiera afectación a dicho principio, aclarando que la sentencia que condenó a la ART al pago de la indemnización no impedía el ejercicio posterior de la acción de repetición contra el empleador. En efecto, la acción resarcitoria a favor de los derechohabientes del trabajador y la acción de reembolso interpuesta por la aseguradora constituyen pretensiones distintas y autónomas, no solapándose ni generando incompatibilidades procesales.
En su conclusión, el tribunal reiteró que el sistema de riesgos del trabajo persigue un equilibrio entre la protección de los trabajadores y la responsabilidad de los empleadores. La ART cumple un rol de garante frente a las víctimas de siniestros laborales, pero puede, conforme lo estipula la LRT, reclamar contra el empleador las sumas erogadas cuando este último incumple con sus obligaciones. En este caso, quedó acreditado que Oscar Alberto Berdini no registró al trabajador fallecido, lo que habilitó a Swiss Medical a ejercer la acción de repetición, sin que ello eximiera a la aseguradora de haber cumplido previamente con su obligación indemnizatoria.

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