La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Sala 4, confirmó el procesamiento con prisión preventiva de S.A.M. como autor del delito de privación ilegítima de la libertad en concurso ideal con daños, así como un embargo en su contra por $2.434.625, tras rechazar los agravios de la defensa y declarar mal concedida la apelación respecto a la prisión preventiva.
El tribunal, integrado por los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini, concluyó que la conducta imputada excede los límites de lo razonablemente lícito dentro de un conflicto de pareja. La resolución se basó en los elementos probatorios, destacando que la víctima, V.L.C., intentó abandonar la vivienda del acusado, pero este lo impidió cerrando la puerta con llave y haciendo caso omiso a sus pedidos de auxilio. Ante esta situación, la mujer recurrió a una amiga para solicitar la intervención policial. Cuando los efectivos llegaron al lugar tras un llamado al 911 por “violencia con femenino encerrada en una habitación”, escucharon los gritos de la víctima pidiendo ayuda. Pese a los intentos del personal policial por contactarse con el acusado, este se negó a atender hasta que finalmente se abrió la puerta y la víctima pudo salir llorando y manifestando temor.
Mera discusión
La defensa intentó sostener que se trataba de una mera discusión de pareja y que la presencia de los padres del acusado en la vivienda invalidaba la acusación de privación ilegítima de la libertad, pues la víctima podría haber solicitado su ayuda. Sin embargo, el tribunal desestimó este argumento, señalando que los padres del imputado residen en un espacio separado, en la planta alta de la vivienda, lo que imposibilitaba la asistencia inmediata.
Otro de los puntos debatidos fue la existencia de un teléfono celular en posesión de la víctima, lo que, según la defensa, demostraba que no estuvo totalmente incomunicada. No obstante, el tribunal consideró que esto no desvirtuaba la calificación del hecho, ya que la privación ilegítima de la libertad no exige la anulación absoluta del movimiento de la víctima, sino que basta con restringir su capacidad de desplazamiento sin su consentimiento. En relación con el daño al teléfono celular de la víctima, la defensa argumentó que el equipo siguió funcionando tras el incidente. Sin embargo, el tribunal sostuvo que la rotura del anverso y reverso del dispositivo, acreditada mediante fotografías y un informe técnico, justificaba la tipificación del delito de daños.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.