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Administración Pública Provincial: fijan incrementos salariales a partir de enero 

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También se establecieron los porcentajes de aumento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, según sectores, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2025. La medida se adopta a los efectos de atenuar los impactos sufridos en la economía doméstica de los trabajadores, atento a la realidad económica que actualmente experimenta el país

Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia de Córdoba

Resolución 28 Letra “D”

Córdoba, 17 de enero de 2025

VISTO: El incremento en el nivel de precios de los bienes y servicios que se ha verificado en la economía argentina en los últimos meses, y la consecuente pérdida de poder adquisitivo de los salarios y haberes que perciben los agentes de la Administración Pública Provincial y los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia ha suscripto Actas Acuerdo, al 01 de noviembre de 2024 con la Unión de Personal Superior de la Administración Pública Provincial, al 14 de noviembre de 2024 con el Sindicato Vial Córdoba, al 22 de noviembre de 2024 con el Sindicato de Empleados Públicos de la Provincia de Córdoba, al 28 de noviembre de 2024 con la Unión Ferroviaria, al 3 de diciembre de 2024 con la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (Filial Córdoba) y al 5 de diciembre de 2024 con el Sindicato de Músicos de la Provincia de Córdoba.

Que las citadas actas se refieren a los incrementos salariales acordados para el período que se extiende entre el 1° de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, a favor del personal representado por las entidades gremiales firmantes, aplicables en seis tramos con vigencia en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024 y enero, febrero y marzo de 2025.

Que, atento a ello, corresponde en esta instancia disponer la aplicación de los incrementos salariales a partir del 1° de enero de 2025 para los regímenes incluidos en los acuerdos citados.

Que, asimismo, y a los fines de garantizar una política salarial homogénea en los distintos regímenes laborales de la Administración Pública Provincial, resulta conveniente actualizar las remuneraciones del mes de enero de 2025 del Personal de Seguridad, Personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, Personal Aeronáutico, Personal Directivo del Equipo de Salud Humana, Becarios del Sistema Provincial de Residencias como así también los precios de contrataciones de servicios específicas.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 51° de la Ley N° 8024 (T.O. Dto. 407/20) –Movilidad de las prestaciones- y su reglamentación, corresponde en esta instancia establecer los porcentajes de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba para los sectores pertinentes.

Que se adopta el presente decisorio a los efectos de atenuar los impactos sufridos en la economía doméstica de los trabajadores, atento a la realidad económica que actualmente experimenta el país, reconociendo que los mismos deben ser recompensados por la pérdida de poder adquisitivo en los salarios por ellos percibidos.

Por todo ello, lo dispuesto por la Ley N° 9820 y en ejercicio de la facultad conferida por el inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 2449/23;

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA RESUELVE:

Artículo 1° ESTABLECER, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, los incrementos salariales consignados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º ESTABLECER -en los términos del artículo 51° de la Ley N° 8024 (T.O. Dto. 407/20) y, en particular, del inciso a) de la reglamentación del citado artículo- los porcentajes de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025, según lo detallado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, publíquese y archívese.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 13 del 20 de enero de 2025.

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