viernes 20, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Declaran la extinción de la acción penal por el delito de trata de persona por explotación laboral

ESCENARIO. El demandado fue eximido de la acusación por explotación laboral.
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El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba, a cargo del juez Jaime Díaz Gavier, declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de V. E. S. por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral. La resolución se fundó en el cumplimiento de un acuerdo conciliatorio entre la víctima, A. E. A., y el imputado, que garantizó la reparación económica integral.
El caso se originó tras la presentación de un acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes, que fue homologado por el tribunal. El entendimiento estipulaba el pago de $10.000.000 a A. en concepto de reparación integral por los daños sufridos, así como el abono de $1.452.000 para los honorarios del abogado de la víctima. La suma correspondiente a los honorarios incluía un 12% del capital más el 21% del IVA, en total cumplimiento con las disposiciones legales aplicables. El plazo para el cumplimiento del acuerdo vencía el 31 de julio de 2024, conforme a los artículos 59 inciso 6 del Código Penal (CP), 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).
El cumplimiento efectivo del acuerdo conciliatorio quedó acreditado el 4 de julio de 2024, cuando el abogado defensor de S., presentó ante el tribunal los comprobantes del pago íntegro de las sumas acordadas. Dichos comprobantes confirmaron que tanto la víctima como su representante legal habían recibido los montos convenidos. Este hecho resultó crucial para la resolución del caso, dado que el cumplimiento total de la reparación constituía una condición indispensable para la extinción de la acción penal.
La postura del Ministerio Público Fiscal también fue determinante en el desenlace del caso. En la audiencia de conciliación, el fiscal auxiliar manifestó que, una vez satisfechos los pagos estipulados en el acuerdo, la acción penal contra S. debía extinguirse conforme a lo dispuesto en el artículo 59 inciso 6 del CP. Esta opinión fue tomada en consideración por el tribunal como fundamento para su resolución.
En su considerando IV, el tribunal sostuvo que, habiéndose cumplido la condición impuesta por la normativa vigente -esto es, el pago completo de las sumas pactadas en el acuerdo conciliatorio-, correspondía declarar extinguida la acción penal. En consecuencia, se resolvió el sobreseimiento de V. E. S. por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, previsto y penado en los artículos 145 bis y 145 ter inciso 1° del Código Penal, en relación con el artículo 45 del mismo cuerpo normativo.
La decisión se basó en la interpretación del artículo 59 inciso 6 del CP, en conjunto con el artículo 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y el artículo 34 del CPPF, establecido por la Ley 27063.

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