La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) denegó a la firma Asesores Industriales SRL evitar el principio “solve et repete”, al no haberse acreditado la desproporción existente entre el monto del depósito exigido para demandar y su capacidad económica para afrontar el pago. La decisión fue adoptada por los jueces Domingo Juan Sesin -autor del voto-, Aída Tarditti y María Esther Cafure de Battistelli en el pleito por el cual la firma apeló lo dispuesto por la Cámara Contenciosa de 2ª nominación, que dispuso que -previo a demandar- debía depositar la suma de $ 1.598.666,37.
El TSJ recordó que hay condiciones para atenuar el rigorismo del requisito.
La actora denunció que el principio “solve et repete” le era abusivo, pues la suma requerida absorbía cinco veces y media su patrimonio neto y adujo, además, que si quedara firme la decisión del a quo ello implicaría su desaparición.
Ante ello, el TSJ señaló que “la remisión que la apelante realiza a la suma que debería abonar en concepto de “solve et repete”, representativa de cinco veces y media su patrimonio (…), no basta por sí sola para poner de manifiesto su real incapacidad de pago o de su sustitución, en la medida que no acredita circunstanciadamente la desproporción existente entre el significativo monto del depósito previo exigido y su concreta capacidad económica para afrontar el pago, teniendo en cuenta la naturaleza jurídico-económica de su objeto social”.
Menoscabo de garantías
En este sentido, el Alto Cuerpo explicó que “si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha aceptado la posibilidad de atenuar el rigorismo del requisito del “solve et repete” en eventuales supuestos de excepción que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados, a fin de evitar que el pago previo se traduzca en un real menoscabo de garantías que cuentan con la protección constitucional (fallos 285:302), lo ha hecho bajo ciertas condiciones”, y la Sala subrayó que de allí surgía la necesidad que la actora acreditara los presupuestos fácticos que, a su juicio, justificaban la dispensa que requería, puntulizando que para ello “no bastan las genéricas aseveraciones”.
Por ello, el TSJ concluyó que “la apelante no ha acreditado el cumplimiento del recaudo excepcional citado, pues los datos objetivos suministrados en los informes contables, balances y estados de situación patrimonial, resultados y evolución del patrimonio neto que se incorporaron a la causa resultan insuficientes para considerar configurada la situación fáctica que autoriza la dispensa”.