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Jueces vuelven a reclamar al Congreso que adecue la ley penal de menores

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Confirmando la decisión que fuera tomada en diciembre pasado, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió desestimar un recurso presentado por el fiscal Raúl Pleé, contra la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 22278, que autoriza el arresto provisional de los menores de 16 años involucrados en un hecho delictivo.
Los jueces Eduardo Riggi, Esteban Tragant y Angela Ledesma rechazaron el planteo, al entender que éste no cumplía “la admisibilidad formal requerida”. Mientras tanto, y tal como ya lo habían hecho en el fallo anterior, los camaristas resolvieron convocar a una audiencia para el próximo 15 de abril a fin de conocer los avances de la mesa de diálogo convocada por los jueces de menores sobre el tema. Entre otras cuestiones, allí deberá acordarse la liberación de los menores en el instituto porteño San Martín, que está pendiente de ejecución.

Impugnación

En diciembre pasado, la Cámara Nacional de Casación Penal de la Nación resolvió hacer lugar a un hábeas corpus que fuera presentado por la Fundación Sur en favor de todos los menores de 16 años que están privados de su libertad en institutos de minoridad en virtud de resoluciones judiciales.
En el fallo, los camaristas declararon la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 22278, que autoriza la disposición tutelar de aquellos jóvenes no punibles y dispuso liberarlos progresivamente.
Asimismo, los magistrados exhortaron al Poder Legislativo a que en un término no mayor a un año se adecue la legislación penal en materia de menores a los nuevos estándares constitucionales.
La resolución de los camaristas va en la misma dirección que lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el marco del fallo Verbitsky, donde se determinó que corresponde al Poder Judicial garantizar la eficacia de los derechos de los menores y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental para administrar justicia.

Córdoba

En la provincia de Córdoba, en materia de minoridad, si bien en junio del año pasado la Legislatura Unicameral adhirió formalmente a la ley 26061 de protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, su cumplimiento efectivo no ocurrirá antes de los dos años. Así quedó determinado en el artículo 2 de la ley 9396, donde se estipuló que será necesario el plazo de un año, prorrogable por una vez, el tiempo para la creación de los órganos administrativos necesarios.
En el marco de esta legislación, durante las últimas sesiones del año pasado se aprobó la creación de la figura del Defensor de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Para tal fin fue elegido el ex ministro de justicia, Héctor David. El elegido, cuya designación fue criticada por sectores vinculados a la problemática de la infancia, en la práctica aún no está en funciones.
Mientras tanto, y respecto de la cantidad de niños institucionalizados, el Gobierno provincial informó que existe un total de 2.040 chicos de todas las edades internados por razones de vulnerabilidad social o por conflictos con la ley penal.

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