La Sala 2ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba resolvió rechazar el incidente de nulidad planteado por el demandado en un caso de despido. El tribunal determinó que la notificación inicial del proceso laboral, cursada al domicilio laboral del demandado, cumplió con las disposiciones legales y resultó válida, a pesar de la objeción del codemandado, quien solicitaba que las actuaciones se retrotrajeran por no haber sido notificado en su domicilio real.
El demandado compareció por primera vez al proceso tras recibir una citación a la audiencia de vista de causa, cursada a su domicilio real. Posteriormente, interpuso un incidente de nulidad cuestionando la validez de la notificación inicial, al sostener que no se le había informado del juicio en su domicilio real, ubicado en una dirección distinta. Argumentó que el proceso debía ser anulado desde el principio.
Por su parte, el actor sostuvo que la notificación había sido correctamente enviada al domicilio laboral del demandado, ubicado en el establecimiento gastronómico donde este ejercía sus actividades económicas.
La vocal Cecilia Busleiman, integrante del tribunal, explicó que la noción de domicilio, según el ordenamiento jurídico, puede incluir tanto el domicilio real como el lugar donde se desarrolla la actividad económica o comercial de una persona. Esta interpretación se sustenta en el artículo 21, inciso 1, del Código Procesal del Trabajo (CPT) y en el artículo 73 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).
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