La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, integrada por los vocales María Marta Cáceres de Bollati, Sebastián López Peña y Aída Tarditti, concedió el recurso de casación interpuesto por los defensores de N. J. B. y V. D. V., condenados por abuso sexual con acceso carnal y participación necesaria, respectivamente.
La decisión anuló el rechazo previo al recurso, dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa María, argumentando una interpretación errónea de los plazos procesales para apelar.
La causa se originó en la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2023, por la que se condenó al primero a 12 años de prisión y a seis años a la segunda.
Ese mismo día, los fundamentos de la sentencia fueron leídos públicamente, pero ninguna de las partes estuvo presente en la audiencia. La decisión completa fue notificada electrónicamente a la defensora de B., la Dra. Luciana Laguzzi, pero no se realizó una notificación personal inmediata al acusado ni a su otro defensor, el Dr. Facundo Rodríguez de la Torre.
Ante la condena, los defensores interpusieron un recurso de casación. Sin embargo, la cámara villamariense lo declaró extemporáneo, argumentando que el plazo para apelar había vencido. Según la alzada, la notificación personal a B. había sido realizada el 27 de diciembre de 2023, lo que marcaba el inicio del plazo procesal para presentar el recurso.
Los abogados Laguzzi y Rodríguez de la Torre impugnaron esta interpretación y elevaron un recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia, señalando la arbitrariedad en el cómputo del plazo.
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