Por Sergio Castelli (*) y Candela Saieg (**)
En el mundo de la propiedad intelectual, una de las preguntas más frecuentes que surgen es si las ideas pueden ser patentadas. Entendemos como “idea” una representación mental e imaginaria de un conjunto de objetos materiales e inmateriales, tangibles e intangibles, que llegan a nuestra mente al analizar ciertos escenarios conjuntos, asociándolos para llegar a desarrollar un producto patentable.
La respuesta es no, las ideas no son patentables, y la razón se encuentra en los requisitos establecidos por la legislación de patentes, tanto en Argentina como en muchas otras jurisdicciones del mundo.
La Ley 24.481 de Argentina establece que solo aquellas invenciones que cumplan con tres condiciones fundamentales podrán acceder a la protección de una patente. Estos requisitos son:
Novedad: La invención debe ser completamente nueva, lo que significa que no puede haber sido divulgada anteriormente en ninguna parte del mundo. Esto incluye no solo las patentes previas, sino también cualquier tipo de publicación científica, técnica o incluso el uso público de la invención. Si la idea o el concepto ya está disponible, no será patentable, independientemente de su potencial o de lo innovadora que parezca.
Actividad inventiva: La invención debe implicar un avance técnico que no sea evidente para alguien con conocimientos en la materia. Esto quiere decir que la invención no puede ser simplemente una mejora obvia de algo ya existente. Si el resultado es algo que cualquier experto podría haber creado fácilmente a partir del conocimiento previo, no se considerará una invención patentable.
Aplicación industrial: La invención debe ser susceptible de ser utilizada en la industria, es decir, debe poder producirse o utilizarse de manera práctica en cualquier campo técnico. Si la idea no tiene una aplicación tangible, como un proceso de fabricación o un producto concreto, no cumplirá con este requisito.
Bajo estos principios, las ideas por sí solas no pueden ser patentadas. Solo pueden ser patentadas aquellas invenciones que transformen una idea abstracta en un producto o proceso concreto y útil. Por ejemplo, si un inventor tiene la idea de un dispositivo para mejorar la eficiencia de un motor, esa idea en sí misma no será patentable. Sin embargo, si el inventor desarrolla un diseño técnico detallado del dispositivo, con explicaciones claras sobre su funcionamiento y cómo se implementará de manera industrial, entonces esa invención sí podría cumplir con los requisitos y ser patentada.
A menudo surge la pregunta sobre si conceptos abstractos, como ciertos algoritmos, fórmulas matemáticas o teorías científicas, pueden ser patentados. La ley es clara en este aspecto: no son patentables las ideas abstractas o los descubrimientos científicos en su estado teórico. Solo será patentable la aplicación práctica de una idea que implique un avance técnico y resuelva un problema concreto.
En la legislación argentina, al igual que en otros países, las leyes de patentes buscan evitar que se otorguen derechos exclusivos sobre conceptos que aún no han sido desarrollados en un sentido práctico. Esto evita el bloqueo del acceso a áreas fundamentales del conocimiento y garantiza que las patentes se utilicen para proteger innovaciones reales que puedan tener un impacto positivo en la industria.
(*) Agente de la Propiedad Industrial. (**) Abogada