La culpa del agente es irrelevante a los fines de atribuir responsabilidad y el responsable solo se libera demostrando la causa ajena, sostuvo la Justicia de Córdoba.
En el relato de los hechos se explica que el domingo del fin de semana extra largo de octubre de 2022, entre las 18:32 hs. y las 22:39 hs., se realizaron desde su cuenta empresa un total de 51 transferencias electrónicas a 25 destinatarios, variando los montos transferidos entre $99.000 y $250.000, alcanzando un total de $7.272.000, agregando que, durante aquellas cuatro horas, no había ningún empleado de la actora operando en sus oficinas, ni tenían acceso a la cuenta de correo electrónico constituida para tal efecto. Todas las transferencias efectuadas presentaron elementos que debieron activar alertas en el sistema del banco, siendo que la mayoría de los conceptos de las transferencias fueron incoherentes con la actividad que realizaba la actora, haciendo, por ejemplo, parecer que la empresa tendría 27 propiedades alquiladas cuando eso no era cierto. Agregó que cada uno de los destinatarios de las aludidas transferencias fueron dados de alta minutos antes de recibir el dinero.
Al analizar la prueba, el juez explica que sin perjuicio de que el resumen de cuenta reporta las transferencias el día 11/10/2024 -por ser el día hábil inmediato posterior-, de los comprobantes individuales de transferencias acompañados por la parte actora surge la precisión del día y hora exacta de las transferencias y de las que queda acreditado que el día domingo 9 de octubre de 2022 se realizaron 51 transferencias consecutivas a diferentes destinatarios y por diferentes conceptos en la franja horaria comprendida entre las 18:34 h. y las 22:39 h. del mencionado día. Ello queda corroborado por las repuestas de las entidades bancarias/ financieras incorporadas en la causa, las cuales resultan concordantes con las constancias que instruyen el sumario penal Por ello, tengo por acreditada la afirmación de la actora respecto del día y franja horaria en que tales transacciones fueron realizadas.
En este caso analizado, el juez, sin querer decirlo expresamente, resuelve que el resumen de cuenta aportado por el banco no reflejaba la realidad de los hechos por lo que debilita sustancialmente la veracidad y certidumbre que el Banco Central así como las distintas legislaciones aplicables a la actividad bancaria exigen brindar al final de cada cierre de mes un reporte exacto y preciso de los movimientos realizados en las cuentas de cada uno de sus clientes o consumidores financieros como los definió el juez interviniente. Esta situación, ahora que no se imprimen más los resúmenes de cuenta, genera una significativa desprotección para los consumidores financieros que solo pueden acceder a sus movimientos a través de las plataformas digitales que manejan a su exclusivo criterio los bancos, pudiendo éstos alterar los datos sin hasta ahora consecuencia alguna, como se ha visto en esta causa.
Continuando con el análisis el señor juez expresa que ha quedado evidenciado también que tal desapoderamiento habría sido resultado de maniobras fraudulentas vehiculizadas a través del sistema informático del banco, lo que se corrobora por el hecho de la pluralidad de transferencias consecutivas a cuentas dadas de alta minutos antes, que fueron desconocidas conforme surge de la constancia de reclamo personal efectuados por el socio gerente de la actora.
Esta conclusión a la que arriba el juez, en base a la prueba aportada en el juicio, tira por tierra el argumento de las respuestas a los reclamos por ciberestafa de toda entidad bancaria que sostiene que su sistema informático no ha sido afectado, que han operado con total normalidad, por lo que siempre la culpa es del usuario final. Ahora nunca más.
Avanza un escalón más el Sr Juez sosteniendo que ese entorno digital en el cual se desarrolla esta actividad relacionada con la cuenta bancaria de la sociedad accionante se encuentra bajo el diseño, desarrollo, control y monitoreo del banco. En función de ello si el sistema de protección resultó insuficiente para prevenir e impedir maniobras fraudulentas como la que sufrió la sociedad actora, afectando la previsibilidad y normalidad en la prestación del servicio y en el uso de las cosas y de allí se derivaron daños, la entidad bancaria debe responder frente a la acción dirigida en su contra.
Otro fundamento más para desarticular la caprichosa argumentación de los bancos que el culpable es el cliente, aún cuando son ellos los titulares de las plataformas, los únicos que establecen las normas que van a regular la relación con sus clientes, los que tienen la exclusiva disposición de las aplicaciones, funcionalidades y servicios que le brindan a sus consumidores financieros, sin que éstos últimos puedan incidir de manera alguna en todo el mecanismo que reciben como prestación de servicio bancario.
Ahora los bancos son los únicos responsables.
(*) Abogado, especialista en Derecho Informático.