En un reciente fallo, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba declaró la perención de la segunda instancia en un proceso de prueba anticipada, al rechazar que la muerte del letrado de la demandada justificaba su inactividad procesal. La controversia principal giró en torno a la interpretación y aplicación del artículo 339, inciso 4, del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba (CPCC), que regula los plazos para la caducidad de instancias.
El caso
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