sábado 23, noviembre 2024
sábado 23, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

La muerte del abogado de la demandada no interrumpe la perención de instancia

CONCLUSIÓN. El fallo ratificó que el fallecimiento del letrado no validaba la inactividad procesal.
ESCUCHAR

En un reciente fallo, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba declaró la perención de la segunda instancia en un proceso de prueba anticipada, al rechazar que la muerte del letrado de la demandada justificaba su inactividad procesal. La controversia principal giró en torno a la interpretación y aplicación del artículo 339, inciso 4, del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba (CPCC), que regula los plazos para la caducidad de instancias.

El caso

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?