viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cambios en la ley de software beneficiarán a más empresas

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Diputados aprobó ayer las modificaciones a la ley 25922, que amplían las ventajas a empresas sin certificación de calidad y a exportadoras. Extienden su vigencia por cinco años más.

Las modificaciones a la Ley de Promoción del Software que la Cámara de Diputados sancionó ayer en sesión especial, permitirán extender los beneficios previstos en la norma a las más de 300 empresas adheridas en el país y facilitará el ingreso de pymes tecnológicas que aún no gozan de esas ventajas.

Como se recordará, la ley 25922 otorga 70% de la disminución en las contribuciones sociales previsionales y 60% de la desgravación en el impuesto a las ganancias. Sobre esta base, el Poder Ejecutivo presentó en 2009 un proyecto modificatorio que en abril pasado obtuvo dictamen favorable en una reunión plenaria de tres comisiones. “Al ser aprobado en los términos en que fue redactado, no sólo extiende temporalmente los beneficios ya instaurados por la anterior ley 25922 sino que también soluciona actuales inconvenientes que existen para su utilización. Fija el alcance de algunas cuestiones que hasta el momento se manejaban según criterios variables de los funcionarios de turno de la autoridad de aplicación y de la interpretación particular que podían hacer cada una de las empresas beneficiarias”, explicó a Comercio y Justicia Julia Enríquez, abogada de Carranza Torres & Asociados.

Uno de los cambios más significativos es la extensión de la vigencia de la ley hasta el 31 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta que la actual ya tiene diez años y rige hasta 2014.

Otra modificación de suma importancia es en relación con el bono de crédito fiscal intransferible que se genera con las contribuciones efectivamente pagadas. Hasta el momento, la disposición permite cancelar con éste únicamente tributos nacionales, en particular IVA, excluyendo el impuesto a las Ganancias. El proyecto agrega que se puede aplicar a la cancelación del impuesto a las Ganancias, únicamente en un porcentaje no superior al porcentaje de exportación informado.

“Esto es gratificante sobre todo para las empresas que son solamente exportadoras, ya que no generan IVA, y que, de aprobarse la iniciativa, podrían aplicar a Ganancias”, amplió Enríquez.

Del mismo modo, el proyecto deja expresamente sentado que el bono de crédito fiscal no será computable para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las Ganancias, cuestión que hasta el momento es resuelta según el criterio particular de cada empresa.

Una de las revisiones más contundentes es que las pymes tecnológicas que no están certificadas en calidad, pueden ingresar al régimen y cuentan con tres años de plazo para conseguir la valoración. “Tal como se presenta hoy el régimen, muchas pequeñas empresas encuentran como obstáculos, para presentarse y obtener el beneficio, los gastos que implica afrontar un proceso de certificación de calidad, una condición ineludible para ingresar. La iniciativa permitirá incrementar el sector, otorgando un plazo de tres años desde la inscripción en el régimen para que los beneficiaros cuenten con la certificación de calidad”, precisó. Entre otros beneficios, añadió la posibilidad de que tanto personas jurídicas como físicas, se adhieran al régimen.

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