domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Deudor alimentario se quedó sin carnet y tampoco podrá competir en karting

EXPEDIENTE. El fallo se dictó en “O. C. L. c/ C. N. A. s/ Alimentos”.
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El Juzgado de Familia de Villa Constitución (Santa Fe), le prohibió a un deudor alimentario, padre de dos hijas, conducir y renovar su licencia y disputar carreras deportivas de karting.

El sentenciante enfatizó que “indigna y repugna al más elemental sentido de Justicia” que las niñas padezcan necesidades por causa del incumplimiento del padre, quien participa activamente en competencias automovilísticas cuyos altos costos son “notoriamente conocidos” por la generalidad de personas del ámbito (público aficionado) y por “los oficios o profesiones relacionados con ellas”, como mecánicos, armadores de chasis, vendedores y reparadores de neumáticos, electricistas del automotor, comerciantes de autopartes e ingenieros mecánicos, entre otros.

“El conocimiento que proviene de la observación del comportamiento corriente en estos casos permite presumir que, tras cada carrera de karting, se debe desarmar el motor, cambiar neumáticos y preparar el chasis”, indicó el juez, y sumó que todo ello es llevado a cabo por profesionales o técnicos especializados en cada parte del auto, a lo que se adiciona el costo de los numerosos componentes de seguridad de los pilotos, como el traje, el casco, los guantes y el calzado especial.

En ese marco, recordó que ante el pertinaz incumplimiento por parte de un obligado se puede recurrir al artículo 553 del Código Civil (CC), en tanto es “norma abierta que permite aplicar otras medidas razonables para asegurar la eficacia de la resolución”.

En su fallo, postuló que el incumplimiento alimentario “constituye una infracción de suma gravedad a un deber esencial derivado de la responsabilidad parental” que, además, pone en crisis la protección y formación integral del infante.

Sumó que tiene la potencialidad de afectar el desarrollo del niño al retacear elementos indispensables como alimentación, vestido, educación y salud, lo que conlleva el severo riesgo de colocarlo en situación de pobreza extrema o de indigencia, lo que compromete seriamente su posibilidad de tener una vida digna.

Bajo esas premisas, ordenó la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

En otro tramo de su decisorio, destacó que la violencia económica, entendida como la serie de mecanismos de control y vigilancia sobre el comportamiento de las mujeres con relación al uso y distribución del dinero, junto con la amenaza constante de no proveer recursos, es “una de las formas más tremendas de violencia”.

“El incumplimiento alimentario en sus distintas variables constituye un modo particularmente insidioso de violencia de género en la familia, pues ocasiona un deterioro de la situación socio económica de la mujer que repercute negativamente, al limitar los recursos destinados a satisfacer las necesidades que deben cubrirse y la priva de los medios imprescindibles para afrontar la vida con dignidad”, añadió el juzgador.

El caso
En el caso, hace cuatro años se estableció una cuota alimentaria provisoria en la suma de $20.000 mensuales a cargo de C. N. A., a favor de sus dos hijas.

En 2021, la madre de las nenas denunció el incumplimiento por parte del demandado. Se lo intimó a cumplir, pero no lo hizo.

Luego, a pedido de la parte actora, en mayo de 2023 se estableció un aumento de la cuota ordenada provisoriamente. Se fijó en el valor equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) con el fin de mantener su poder adquisitivo.

La resolución le fue debidamente notificada al padre, pero tampoco pagó.

Por consiguiente, su ex reiteró la denuncia por incumplimiento y solicitó que se hicieran efectivos los apercibimientos pertinentes; entre ellos, el impedimento para participar de las competiciones y/o campeonatos de karting a realizarse dentro de la República Argentina y los organizados por Karting del Centro y Karting Regional del Sur Santafesino.

La asesora de Menores propició aplicar las sanciones propuestas y el juez las dictó. Así, le prohibió al hombre participar en las competencias deportivas a las que se dedica, sean carreras de karting en la categoría 150 cc Máster o “cualquiera de las competiciones y/o campeonatos”que se realicen dentro de Argentina y, en particular, las organizadas por Karting del Centro y Karting Regional del Sur Santafesino, en cualquiera de sus categorías y modalidades.

También lo inhabilitó para conducir y dispuso que entregue en el juzgado sus licencias de conducir, tanto la ordinaria, destinada a vehículos de calle, como la que lo habilita para competir.

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