La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa, integrada por las juezas María Anahí Brarda y Fabiana B. Berardi, confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazaba la demanda de distribución de bienes presentada por el actor L.J.C. contra la demandada A.S.M., tras el cese de su unión convivencial.
En la causa “L.J.C. c/ A.S.M. s/ Distribución de Bienes” el tribunal rechazó la apelación presentada por el actor, quien solicitaba la distribución de un inmueble adquirido durante la convivencia. La jueza de primera instancia había considerado que el actor no había aportado fondos a la compra del terreno ni a la construcción de la vivienda.
Además, se determinó que no existía un pacto convivencial entre las partes, lo que implicaba la aplicación automática del artículo 528 del Código Civil y Comercial (CCyC), que regula la propiedad de los bienes adquiridos en una unión convivencial sin pactos previos.
La cámara coincidió con la decisión de la jueza de primera instancia y concluyó que no se probó que el actor hubiera hecho aportes financieros a la construcción o compra de la propiedad, lo que invalidaba su reclamo de distribución del bien.
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