Silvana Chiapero, vocal de la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba
La fertilización asistida, que comenzó siendo una solución para parejas estériles, traspasó las fronteras y se ha convertido en una herramienta que abrió un abanico de posibilidades a personas que antes nunca hubiesen imaginado poder transformarse en padres.
Personas solas, viudos, viudas, homosexuales, todos tienen a su alcance las técnicas de procreación asistida que modificaron el concepto y la forma de entender la paternidad o la maternidad. Los cambios vertiginosos de la ciencia pusieron en jaque los viejos paradigmas y la legislación argentina quedó tambaleando ante una realidad que ha sobrepasado las barreras de lo imaginable. Sobre el tema, Comercio y Justicia dialogó con la especialista en la materia Silvana Chiapero, vocal de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba.
– Argentina tiene un vacío legal en lo que a técnicas de procreación asistida se refiere. ¿Cómo enfrentan los jueces esa situación?
-Pese a que hay quienes sostienen que el “vacío legal” es un mito desde que en el ámbito civil es posible que los jueces acudan a la interpretación analógica para solucionar los conflictos, lo real es que en nuestro país existe silencio legal en torno a la problemática que la aplicación de estas técnicas de reproducción humana asistida trae en el ámbito de la personalidad, la filiación y la sucesión. La mayor reforma al Código Civil en materia de filiación, que se aprobó hacia 1985 y estuvo inspirada en buena medida en la ley española de 1981, no abordó los problemas planteados por las nuevas técnicas, pese a que existieron interesantes proyectos. La mora legislativa puede responder a que el recurso a estas técnicas connota un problema o conflicto esencialmente social y moral, respecto del cual la sociedad no ha -todavía- reflexionado suficientemente, de modo que la irrupción legislativa podría pecar de precipitada o, lo que es peor, receptar soluciones que no sean vistas como valiosas por la sociedad a la que están destinadas.
No obstante, de continuar el silencio legislativo, los jueces se verán enfrentados a la necesidad de acudir a la analogía y a los principios generales del derecho para dar respuestas justas, sin contar con herramientas adecuadas, lo que será fértil para generar soluciones dispares en desmedro de la seguridad jurídica y de la certeza que debe reinar en materia de filiación.
-¿Qué cuestiones no debería dejar de abordar una ley sobre técnicas de procreación asistida?
-Es insoslayable que la legislación determine si el derecho a acudir a estas técnicas debe quedar enmarcado exclusivamente en una forma de tratamiento de la esterilidad de las parejas -finalidad terapéutica- o si puede exorbitar esos límites, transformándose en un medio alternativo de procreación que permita el recurso para mujeres solas, parejas con integrantes del mismo sexo o bien para personas que acudan a ellas por razones de conveniencia o comodidad. El derecho comparado demuestra que en sus orígenes el objetivo primordial del recurso a las técnicas estuvo enderezado a disminuir el flagelo de la infertilidad, permitiéndole acceso sólo en la medida en que sean utilizadas para luchar contra la infertilidad. La utilización ha ido desbordando la originaria indicación terapéutica, reivindicándose en la actualidad su uso como medio alternativo de procreación. Deberá también adoptar posición respecto de la tensión que se genera entre el anonimato del dador y el derecho a la identidad del nacido, como asimismo acerca de la licitud o ilicitud del contrato de la fecundación heterologa (con aporte de material genético extraño a la pareja) y de la maternidad subrogada (alquiler de útero).
-¿Cómo se ha zanjado el debate en otros países?
-El derecho comparado presenta dos corrientes legislativas bien marcadas. La primera orientación es abierta a la procreación como medio alternativo sobre el modelo tradicional de la familia y la segunda contiene una reglamentación cerrada, alimentada, según sus críticos, de una lógica prohibicionista.
En la primera tendencia, que podría llamar permisiva, se ubica la legislación de España, Gran Bretaña y algunas leyes sobre bioética francesas. La segunda corriente, dentro de las cuales se enrola la legislación alemana, austríaca, noruega y suiza, se caracteriza por tomar como punto de mira principal el interés de los niños nacidos merced a las nuevas técnicas y, por tanto, luce mucho más restrictiva en el acceso a las técnicas .
-¿Cree que la reforma del Código Civil incluirá estas nuevas figuras?
-No dudo que los juristas a quienes se les ha encargado proyectar la reforma del Código Civil enfrentarán la problemática, como también lo había hecho el proyecto de reforma de 1998 que no logró transformarse en ley. Algunas declaraciones de la Dra. Kemelmajer de Carlucci a la prensa al respecto demuestran que es una de las cuestiones -que por la trascendencia de los bienes y derechos en juego- requiere urgente abordaje legislativo.